Diario de León

Un auto suspende la creación de las juntas gestoras de los montes de socios de Laciana

La Junta Vecinal de Caboalles de Arriba afirma que no están desaprovechados.

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dl | redacción

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de León ha suspendido la constitución de las juntas gestoras de los montes Puerto de Reciello y Puerto de la Vetga del Palo, en Laciana, a petición de la Junta Vecinal de Caboalles de Arriba. La pedanía había solicitado la adopción de esta medida cautelar ya que asegura dichos montes «vienen siendo administrados, gestionados y puestos en valor desde hace más de cincuenta años» por parte de esta Junta Vecinal. En un comunicado remitido por el presidente del pueblo, Jesús Ángel Rodríguez Fernández, se explica que «no se dan las circunstancias de abandono, deterioro y desaprovechamientos de sus recursos naturales que constituyen el presupuesto legal para calificarlos montes de socios y dotarlos de junta gestora».

La constitución de ambas juntas gestoras para poner en marcha la figura de montes de socios tuvo lugar el pasado 15 de octubre en las dependencias del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Sin embargo, la jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió un acuerdo dos días después, el 17 de octubre, en el que se acordaba «la suspensión de los efectos de la convocatoria de constitución de las juntas gestoras» de dichos montes, según figura en el documento de la Junta. En dicho acuerdo, la jefa de Medio Ambiente reconoce que el juzgado envió el 10 de octubre un fax a la Delegación Territorial para notificar un auto sobre la adopción de la medida cautelar de suspender la convocatoria de constitución de las juntas gestoras. Sin embargo, «como consecuencia de la gestión interna de la documentación entrante» en el Servicio Territorial «no se tiene conocimiento por el personal del servicio encargado de este procedimiento del fax recibido hasta el día 16 de octubre de 2018» es decir, una vez celebrada la reunión en la que constituyeron los montes. Esta circunstancia implica «no haber podido dar cumplimiento inmediato a la medida cautelar» .

El juzgado volvió a emitir otro auto el pasado 13 de noviembre manteniendo el auto inicial de suspensión cautelar.

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