La libertad de expresión contra el derecho fundamental al honor
La demanda introduce que «ante un posible conflicto entre los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, y el derecho fundamental al honor, y por más que nuestra jurisprudencia se incline por tener en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, que ostentan aquellos sobre los derechos denominados de la personalidad, ex-artículo 18 de la Constitución, esta circunstancia no comporta una minusvaloración del derecho al honor personal, ya que la ponderación de unos y otros deberá realizarse en los términos que se acaban de exponer». Se señala que «en el mensaje de los demandados al expresar la opinión que les merece mi mandante, sirviéndose de locuciones insultantes, claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo proceder se critica, se ha partido de unos hechos inexistentes en los que sustentan tal opinión, de suerte que la falsedad de los hechos propagados dista mucho de ser irrelevante en este caso».