Diario de León

Le imponen 15 meses por cambiar la cerradura sin permiso a su inquilino

El dueño del piso en Valencia de Doin Juan aprovechó que el arrendatario había ido a trabajar

El caso ha sido visto en el Juzgado de lo Penal número 2 de León. ANA M. DÍEZ

El caso ha sido visto en el Juzgado de lo Penal número 2 de León. ANA M. DÍEZ

León

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El Juzgado de lo Penal número 2 de León condenó a una pena de quince meses de prisión a un vecino de Valencia de Don Juan, acusado de un delito de coacciones, por cambiar sin permiso la cerradura de la vivienda que tenía alquilada a un inquilino.

El acusado, mayor de edad y con antecedentes penales ya cancelados , desde octubre de 2018 tenía alquilada la vivienda en Valencia de Don Juan. El día 6 de octubre de 2019, aprovechando que el inquilino se fue a trabajar , cambió la cerradura de la vivienda que le tenía alquilada con el fin de forzarle a abandonar el piso pese a continuar vigente el contrato de arrendamiento suscrito y solo después de ser denunciado, procedió, a través de la Guardia Civil, a entregar las nuevas llaves de acceso a la vivienda al arrendatario.

Como consecuencia de la conducta del acusado, el inquilino tuvo que pasar la noche del 6 al 7 de marzo de 2019 en un hotel abonando por ello la cantidad de 45 euros, así como comprarse una muda por valor de otros 5,99 euros.

La jueza condena al procesado como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con expresa imposición del pago de las costas al acusado.

La defensa
El condenado alega que le debía varias mensualidades y gastos y que creía que se había dejado la vivienda

La jueza no creyó el testimonio del arrendador de la vivienda, quien, si bien admite el contrato de arrendamiento y que cambió la cerradura de la vivienda, sostiene que ello lo hizo en la creencia de que el inquilino se había marchado , añadiendo que su esposa estaba enferma, que al tiempo de suscribir el contrato el inquilino le había dicho que si necesitaba la vivienda se marcharía, y que en el momento de los hechos el arrendatario ya le debía varias mensualidades y algunos gastos de luz, agua y gas, siendo así que la demanda de desahucio la presentó después de cambiarle la cerradura porque el inquilino todavía seguía allí, en tanto que el denunciante sostuvo una versión sustancialmente igual a la recogida en los hechos probados de la sentencia.

El inquilino aseguró que aquel día había ido a trabajar y al regresar fue cuando comprobó que no podía entrar en la vivienda que tenía alquilada. Dijo en el plenario que a los dos meses de iniciar el alquiler el dueño ya le quería echar pues le decía que necesitaba liquidez y que quería vender el piso. Reconoce ser cierto que el 6 de marzo de 2019 le adeudaba una o dos mensualidades de la renta y que después de recuperar la posesión de la misma cuando el arrendador le hizo llegar las nuevas llaves de la cerradura a través de la Guardia Civil permaneció en el piso hasta diciembre de 2019 sin abonar las rentas y gastos correspondientes. 

A ello se añade la declaración del guardia civil interrogado, quien afirma que el día 7 de marzo acudieron al piso con el denunciante y comprobaron que las llaves de las que disponía el arrendatario no permitían el acceso a la vivienda, que junto con su compañero habían hablado con el acusado y que finalmente, tras horas de conversación, le convencieron para que entregara las llaves permitiendo que el arrendatario pudiera acceder a la vivienda que tenía alquilada. 

También manifestó que el acusado les decía que tenía derecho a cambiar la cerradura porque era su vivienda , declaración que constituye un claro elemento corroborador periférico de la declaración del testigo, junto con la declaración del propio acusado que reconoce que cambió la cerradura y que, incluso, hubo un posterior juicio de desahucio. 

También valora la jueza de lo Penal la falta de acreditación de la versión ofrecida por el acusado de que el inquilino hubiera abandonado su vivienda por no constar haber devuelto las llaves al arrendatario, sin que éste pudiera abrir con sus llaves.

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