Ordenan repetir un juicio porque el juez no actuó con imparcialidad
Le dijo a un testigo que no mintiera porque estaba todo muy claro antes de acabar la vista
La Audiencia Provincial ordena la repetición de un juicio celebrado en Cistierna por considerar que el magistrado no actuó con imparcialidad, al conminar a un testigo a que no mintiera «porque la cosa ya está bastante determinada». La Sección Tercera señala que el juicio deberá repetirse con otro juez.
«Quien ahora resuelve ha visionado la grabación del acto del juicio y —lo más relevante— es que en el video al minuto 58 38 de la grabación, cuando el juez recibe al testigo y previa prestación de juramento promesa de decir verdad, le dijo que no se le ocurriese no decir verdad «..en una cosa que está claramente determinada...». Esa frase —a juicio de quien resuelve— denota ya una predeterminación de lo que juez hizo —condenar— puesto que al decir que la cosa «..estaba claramente determinaba», dejaba traslucir su idea —prefijada ya— que se podría entender (y se entiende) como que, la «cosa» era tan clara (para la condena) que decir otra cosa podía comprometer al testigo teniendo el juzgador esa convicción —que llegó a exteriorizar cuando dictó una sentencia condenatoria—.
En suma, evidenciada por lo dicho, «la falta de imparcialidad del Juzgador en el seno de la misma celebración del juicio, es claro que, tanto el juicio, como la decisión (la sentencia) estaba viciada (por lo ya razonado) siendo radicalmente nulos ambos».
La sentencia anula el fallo anterior, ahora anulada, reseña «que el día 28 de diciembre de 2020, sobre las 18:30 horas, los denunciados, mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, encapuchados y con ropa oscura, se personaron en la Estación de Feve de Cistierna , y con la intención de efectuar pintadas, buscaron el depósito de los trenes y una vez encontrado, forzaron la cerradura de la puerta de las cocheras, entrando en el interior de las mismas, donde estaban guarecidos los trenes, efectuando daños en la cerradura de la puerta por 121 euros, siendo sorprendidos por dos empleadas del ferrocarril, que alertaron a un factor de Feve y a la Guardia Civil». Se condenaba a los acusados como autores responsables de un delito leve de daños a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, es decir, a una multa de 180 euros a cada autor, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales devengadas.