Diario de León

Tribunales

La condena por el crimen de Cembranos se queda en 20 años de cárcel para los dos acusados

La sentencia acepta las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento pero el magistrado presidente entiende que procede imponer la pena mínima que se contempla para esta horquilla

El acusado leonés, en un momento del juicio.

El acusado leonés, en un momento del juicio.FERNANDO OTERO

Miguel Ángel Zamora
León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de 20 años de prisión a los dos acusados del asesinato de una joven prostituta paraguaya en Cembranos en marzo de 2021. Se trataba de una compañera de trabajo de la fallecida y del compañero sentimental de esta, un leonés miembro de una conocida familia de industriales. El fallo fija indemnizaciones por valor de en torno a 90.000 euros.

La sentencia, de 82 folios de extensión, se hará pública este jueves, previsiblemente. El magistrado presidente entiende que no concurren las circunstancias necesarias para elevar a 23 años la pena de 20 que inicialmente se solicitaba, después de que el jurado popular declarase culpables por unanimidad a los dos procesados. 

"Al haber cometido intencionalmente la muerte de la víctima concurriendo en ambos acusados la alevosía y ensañamiento, la pena a imponer sería por tanto de 20 años a 25 años. Al haber interesado las acusaciones la pena de 23 años de prisión, la horquilla de pena de prisión oscila entre los 20 y 23 años". El presidente considera proporcional a los hechos "la pena de 20 años, que es la pena mínima a imponer" después de tomar en cuenta "todas las circunstancias concurrentes, así como la inexistencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes", argumenta el magistrado presidente.

La víctima fue asesinada en el transcurso de una celebración improvisada con gran consumo de alcohol y drogas. Habían llegado a practicar un trío en alguna ocasión, según se registró en un video, pero esta vez se produjo una discusión y la víctima fue asesinada tras sufrir una gran paliza en un chalé de Cembranos.

"La motivación del acta de votaciones es correcta y suficientemente exteriorizada, y refleja que han deliberado y votado las preguntas que formaban el objeto del veredicto y que recogían las distintas hipótesis que se expusieron por el Fiscal, por la acusación particular y por las defensas de los acusados", dice el fallo.

La sentencia reconoce que se produjo alevosía: "La víctima en el momento de su muerte presentaba un estado importante de vulnerabilidad debido a la alta tasa de alcohol y drogas, que estaba totalmente encintada de pies y manos, golpeada con algunos traumatismos craneoencefálicos que le produjeron una disminución o perdida de la consciencia. Todo esto determina que en el momento de la muerte no tenía ninguna posibilidad de defenderse".

También hubo ensañamiento: "Las 66 lesiones causadas en cabeza, cuello, tronco, extremidades superiores, extremidades inferiores a la fallecida se produjeron cuando estaba viva, ninguna de ellas era mortal y ninguna era necesaria para causar la muerte, lo que aumentó su sufrimiento innecesariamente".

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