Tribunales

La condena por el crimen de Cembranos se queda en 20 años de cárcel para los dos acusados

La sentencia acepta las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento pero el magistrado presidente entiende que procede imponer la pena mínima que se contempla para esta horquilla

El acusado leonés, en un momento del juicio.FERNANDO OTERO

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de 20 años de prisión a los dos acusados del asesinato de una joven prostituta paraguaya en Cembranos en marzo de 2021. Se trataba de una compañera de trabajo de la fallecida y del compañero sentimental de esta, un leonés miembro de una conocida familia de industriales. El fallo fija indemnizaciones por valor de en torno a 90.000 euros.

La sentencia, de 82 folios de extensión, se hará pública este jueves, previsiblemente. El magistrado presidente entiende que no concurren las circunstancias necesarias para elevar a 23 años la pena de 20 que inicialmente se solicitaba, después de que el jurado popular declarase culpables por unanimidad a los dos procesados. 

"Al haber cometido intencionalmente la muerte de la víctima concurriendo en ambos acusados la alevosía y ensañamiento, la pena a imponer sería por tanto de 20 años a 25 años. Al haber interesado las acusaciones la pena de 23 años de prisión, la horquilla de pena de prisión oscila entre los 20 y 23 años". El presidente considera proporcional a los hechos "la pena de 20 años, que es la pena mínima a imponer" después de tomar en cuenta "todas las circunstancias concurrentes, así como la inexistencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes", argumenta el magistrado presidente.

La víctima fue asesinada en el transcurso de una celebración improvisada con gran consumo de alcohol y drogas. Habían llegado a practicar un trío en alguna ocasión, según se registró en un video, pero esta vez se produjo una discusión y la víctima fue asesinada tras sufrir una gran paliza en un chalé de Cembranos.

"La motivación del acta de votaciones es correcta y suficientemente exteriorizada, y refleja que han deliberado y votado las preguntas que formaban el objeto del veredicto y que recogían las distintas hipótesis que se expusieron por el Fiscal, por la acusación particular y por las defensas de los acusados", dice el fallo.

La sentencia reconoce que se produjo alevosía: "La víctima en el momento de su muerte presentaba un estado importante de vulnerabilidad debido a la alta tasa de alcohol y drogas, que estaba totalmente encintada de pies y manos, golpeada con algunos traumatismos craneoencefálicos que le produjeron una disminución o perdida de la consciencia. Todo esto determina que en el momento de la muerte no tenía ninguna posibilidad de defenderse".

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También hubo ensañamiento: "Las 66 lesiones causadas en cabeza, cuello, tronco, extremidades superiores, extremidades inferiores a la fallecida se produjeron cuando estaba viva, ninguna de ellas era mortal y ninguna era necesaria para causar la muerte, lo que aumentó su sufrimiento innecesariamente".