Diario de León

La Junta urge a los titulares de los montes a extraer la madera quemada en los fuegos

Medio Ambiente advierte sobre el riesgo de plagas que dañen a los ejemplares que han sobrevivido. Los propietarios tienen hasta marzo de 2027 para ejecutar la orden de la consejería

Pinos quemados en montes de la Valdería.

Pinos quemados en montes de la Valdería.ÁNGELOPEZ

Maite Rabanillo
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León

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Los titulares de los montes quemados en los incendios del pasado verano en León tienen hasta el 31 de marzo de 2027 para proceder a la extracción de la madera quemada, según se recoge en la orden publicada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León este miércoles.

Se trata de una medida de emergencia para hacer frente a una de las consecuencias más graves de los incendios forestales que han asolado la comunidad autónoma este año: el riesgo de plagas forestales. La orden establece la obligatoriedad de extraer la madera quemada en más de 141.000 hectáreas para proteger las masas forestales sanas y añade que la devastación dejada por los incendios ha creado el caldo de cultivo perfecto para la proliferación de plagas. La orden subraya que «la existencia de madera quemada y arbolado debilitado por el fuego» provoca que «el riesgo fitosanitario de aparición de plagas forestales es muy elevado».

Para tener una referencia del valor de la madera quemada, cabe recordar que en los montes de utilidad pública afectados por los grandes incendios de la Sierra de la Culebra de Zamora y su entorno en el año 2022, el precio de salida de la madera rondaba los 30 millones de euros. En aquel incendio se quemaron más de 30.000 hectáreas. En León, este verano han ardido más de 107.00 hectáreas, aunque aún no se ha hecho público cuántas de estas hectáreas corresponden a zonas arboladas. La orden publicada este miércoles en el Bocyl destaca como una de las principales amenazas al escarabajo perforador Ips sexdentatus, un insecto que puede atacar casi todas las especies de pino. El documento advierte de que «el incremento de las poblaciones por encima de ciertos umbrales supondrá que insectos normalmente oportunistas sean capaces de atacar pies completamente sanos».

La otra gran amenaza es el nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus), considerado un «organismo de cuarenten». Este patógeno, transportado por el insecto Monochamus galloprovincialis, puede causar la muerte de árboles en menos de tres meses. La Orden destaca que el nematodo es «el organismo más peligroso para los pinares a nivel mundial».

Según señala la Junta, la extracción de la madera quemada «es la medida más eficaz para cortar el ciclo de vida de estos insectos y evitar que la plaga se extienda».

La orden establece que «la extracción de la madera quemada de arbolado de coníferas y frondosas en el área afectada por incendios forestales» es obligatoria. Además, se considera recomendable la corta de frondosas y otras coníferas para «el favorecimiento del rebrote y la regeneración».

Para las fincas no gestionadas por la Junta de Castilla y León, los propietarios deben realizar las cortas en un plazo que se extiende hasta el 31 de marzo de 2027. Se especifica que la madera apilada no podrá permanecer en el monte más de «2 semanas en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 30 de octubre, ni durante más de 4 semanas el resto del año». La obligación incluye también la tala de árboles en una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio, «en previsión de que pueda ser afectado por plaga».

La Consejería ha sido clara: si los propietarios no cumplen con esta obligación, se podrá proceder a la «ejecución subsidiaria a costa del interesado». Sin embargo, se contemplan excepciones si el acceso a los predios es «inviable» o «no exista riesgo fitosanitario para las masas forestales próximas», siempre y cuando sea comprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente. La orden busca proteger el patrimonio forestal de la comunidad, un objetivo que, según la propia norma, se fundamenta en la «defensa y salvaguarda del interés general».

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