Diario de León

La Audiencia Provincial confirma el archivo de la querella de Mario Rivas contra el Diario de León

El auto subraya que no concurren indicios de delito en las informaciones de la periodista Cristina Fanjul

El alcalde de Villablino, Mario Rivas.

El alcalde de Villablino, Mario Rivas.DL

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado el archivo del procedimiento penal abierto contra la periodista Cristina Fanjul Alonso, del Diario de León por presuntos delitos de calumnias e injurias con publicidad. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por los hermanos Mario y Rubén Rivas López, quienes sostenían haber sido objeto de una campaña de descrédito y acusaciones falsas sobre su gestión y patrimonio. El auto confirma íntegramente la decisión del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, que en febrero ya había acordado el sobreseimiento provisional de la causa. La querella presentada por los hermanos Rivas se basaba en varias informaciones publicadas en Diario de León entre 2021 y 2022, en las que se les vinculaba con una supuesta apropiación irregular de fincas en Villablino, localidad de la que Mario Rivas es alcalde. Según los querellantes, los textos contenían «acusaciones falsas» y un «relato difamatorio» que ponía en entredicho su honor y su reputación pública.

No obstante, tanto el Juzgado como la Audiencia concluyen que no concurren indicios suficientes de delito, ya que las informaciones periodísticas se enmarcan en el ejercicio legítimo del derecho a la información y la libertad de expresión.

En su resolución, la Audiencia subraya que los artículos tenían «un evidente sentido de trasladar a la opinión pública hechos relevantes de la actuación de un político con cargo institucional». Los magistrados destacan que, en la colisión entre el derecho al honor y el derecho a la información, prima este último, siempre que se respeten los parámetros de veracidad y relevancia pública establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. El tribunal señala además que los hechos denunciados se enmarcan en un conflicto civil sobre la titularidad de varias fincas, sin que pueda acreditarse la existencia de delito alguno de calumnias o injurias graves. «No encontramos acomodo en el ámbito penal de los hechos denunciados», recoge el auto, «sin perjuicio de que los recurrentes puedan emprender otras acciones en la jurisdicción civil».

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