Una sentencia vincula seis millones en activos ficticios al colapso de Leche Lar
El juzgado condena al antiguo gerente a siete años de inhabilitación y a devolver 375.624 €

Sede de la cooperativa, en Veguellina de Órbigo.
El Juzgado de Instancia con competencias mercantiles de León ha declarado culpable el concurso de acreedores de la Sociedad Cooperativa Lechera Lar al considerar acreditada la existencia de graves irregularidades contables que contribuyeron a agravar su situación de insolvencia. La sentencia atribuye la responsabilidad a quien ejerció durante años como director-gerente de facto o administrador de hecho de la entidad, al que impone una inhabilitación de siete años para administrar bienes ajenos y representar a terceros, además de la obligación de reintegrar 375.624,33 euros a la masa activa del concurso. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
La magistrada asume las conclusiones de la administración concursal, que sostenía que la cooperativa mantuvo durante varios ejercicios activos que no reflejaban la realidad económica de la entidad. Entre ellos figuraban existencias y derechos de cobro que habrían estado notablemente sobrevalorados, hasta el punto de que el informe concursal cuantifica en torno a seis millones de euros el volumen de los denominados «activos ficticios», posteriormente corregidos antes de la solicitud de concurso presentada en 2025.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la cooperativa atravesaba desde años atrás «un progresivo deterioro económico» caracterizado por el aumento del endeudamiento financiero, la creciente dependencia de financiación a corto plazo y el descenso de la actividad en la mayor parte de sus líneas de negocio. El fallo considera acreditado que las irregularidades contables impidieron mostrar una imagen fiel de la situación patrimonial de la entidad y contribuyeron a retrasar la adopción de medidas frente a una insolvencia que, de acuerdo con el informe de la administración concursal, podría haberse manifestado ya desde 2021.
Uno de los aspectos centrales del procedimiento era determinar quién debía responder por esa situación. La sentencia concluye que la persona señalada por la administración concursal actuaba en la práctica como un auténtico administrador de hecho, pese a no ostentar formalmente ese cargo. Para llegar a esa conclusión, la magistrada valora la documentación aportada y las declaraciones practicadas en el juicio, que acreditan que negociaba con entidades financieras, mantenía relaciones con auditores y asesores, representaba a la cooperativa ante terceros, participaba en los órganos de decisión y era identificado de forma generalizada como gerente de la entidad. Incluso los miembros del Consejo Rector declararon que depositaban en él plena confianza y que era quien dirigía la gestión diaria de la cooperativa.
Por el contrario, el juzgado rechaza la petición formulada por uno de los acreedores para extender la responsabilidad a los integrantes del Consejo Rector. La resolución destaca que los miembros de este órgano eran agricultores y ganaderos sin formación especializada en materia financiera o contable, que confiaron en la información suministrada por la dirección ejecutiva y que las auditorías correspondientes a los ejercicios analizados emitieron informes favorables sin detectar las irregularidades posteriormente afloradas. También valora que el actual Consejo Rector accedió al cargo en 2024, cuando buena parte de los hechos investigados ya se habían producido.
Además de la inhabilitación durante siete años, la sentencia condena al antiguo gerente de facto a indemnizar a la masa activa con 375.624,33 euros, cantidad equivalente a las retribuciones percibidas entre 2021 y 2024, al considerar que existe una relación directa entre su actuación y la agravación de la insolvencia.