Diario de León

Dice que el campo de tiro y la época en que se realizaron las maniobras ofrecían peligro de incendio

El fiscal atribuye a los militares un delito de imprudencia en el servicio

La acusación pública equipara el pago por los daños a la responsabilidad del Estado

Publicado por
Maite Almanza - astorga | redacción
León

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El Fiscal Jurídico Militar en el caso que se sigue en el Tribunal Militar Central por el incendio de El Teleno considera que los militares procesados pueden ser responsables de un presunto delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de imprudencia en acto de servicio de armas con resultado de daños. Por ello, en su escrito de conclusiones provisionales solicita para ambos una pena de seis meses de prisión y suspensión de cargo público. Además, la acusación pública establece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en la cantidad de 6.957.125 euros, correspondientes a la indemnización por los daños causados por el incendio. Así, el escrito indica que el Ministerio de Defensa instruyó «un expediente de responsabilidad patrimonial de la admnistración, a resultas del cual se han satisfecho a los perjudicados las cantidades que en el mismo se detallan». El escrito, que solicita el interrogatorio de los procesados y otras pruebas documentales, periciales y testificales -éstas últimas de testigos ya interrogados durante el sumario-, señala que el campo de tiro de El Teleno fue declarado por un decreto del 4 de junio de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente «zona de peligro de incendios forestales en razón a la gran masa forestal que posee». Además, añade que «la época comprendida entre el 1 de julio y 15 de octubre (fue declarada) época de peligro según la Circular de Incendios Forestales de 1998 de la citada Junta». Sin oficial de seguridad La fiscalía también destaca que el comandante bajo cuyo mando estaba el Batallón de Infantería Ligera Aerotransportable Toledo, que participó en las maniobras, «no designó oficial de seguridad sino que asumió él esta función por faltar el jefe de la unidad y desempeñar él el cargo interinamente. Tampoco constituyó retenes por no quedarse sin gente, pese a que el comandante del campo de tiro le puso de manifiesto las circuntancias del campo, que era septiembre y estaba seco». La acusación pública indica en su escrito de conclusiones que «a pesar de haberse producido un primer incendio (dentro de la zona de caída de proyectiles) se continuó el ejercicio en la forma prevista». Además, señala que tras este primer fuego acudió al campo de maniobras en visita de inspección el coronel responsable del Regimiento de Infantería Ligera Aerotransportable Príncipe número 3, al que pertenecía el batallón Toledo. Éste último «sin dar orden» de suspender el ejercicio «observó cómo se producía el segundo (incendio) mostrando su conformidad con las medidas» adoptadas por el comandante. El escrito añade que el coronel se marchó a su unidad y dió orden de que le fueran informando «de las circunstancias que se fueran produciendo, por entender que no debía invadir el terreno del encargado de las maniobras». El fiscal defiende que «el fuego impulsado por el viento...saltó el cortafuegos de la zona de caída de proyectiles y se extendió fuera de ésta, entre las 12.45 y las 13.00 horas. En ese momento no resultaba ya posible intervenir» para apagarlo «ya que sólo se disponía para ello de picos y palas y por las grandes dimensiones de las llamas». El escrito señala que «el ejercicio concluyó a las 13.00 horas».

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