Diario de León

Molinaferrera | Alfredo Fuente deberá devolver los treinta y seis mil euros que retiró del banco con cheques

El Tribunal de Cuentas ratifica la condena por alcance para el expedáneo

El fallo no considera acreditado que el dinero fuera destinado al pago de viajes y dietas

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Maite Almanza - astorga | redacción
León

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La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas condenó a Alfredo Fuente Pérez, presidente de la junta vecinal de Molinaferrera, en el municipio de Lucillo, entre 1991 y 1999, a reintegrar a la pedanía 35.975,17 euros más intereses. El fallo desestima el recurso de apelación presentado por el demandado contra una sentencia del mismo órgano judicial, fechada el 23 de septiembre de 2002, que lo consideraba responsable de un alcance en la junta vecinal por el importe citado. Diversos cheques El fallo del tribunal recuerda que el condenado «mediante diversos cheques firmados únicamente por él retiró de los fondos de la junta vecinal» depositados en una cuenta de la sucursal astorgana del Banco de Santander la cantidad de 35.975,17 euros «entre el 21 de noviembre de 1995 y el 21 de agosto de 1998». En la citada cuenta «tenían firma el presidente, el tesorero y el secretario de dicha junta vecinal, siendo necesario para disponer de aquélla de, al menos, la firma de dos de ellos». El fallo insiste en que «el talonario de cheques que utilizó Alfredo Fuente Pérez era otro distinto del que disponía» la pedanía, y que «la retirada de los fondos se efectuó sin la previa justificación documental de la realización de los gastos a los que estuvieran destinados». El tribunal indica que en las cuentas de la pedanía no constan «el uso o destino otorgado» al dinero. La sala de justicia recuerda que los reintegros de fondos mediante cheques que realizó Fuente «eran por cantidades muy variables» que oscilan entre los 150,25 y los 5.288,91 euros. El tribunal no considera «debidamente acreditada la inversión» del dinero retirado de la citada entidad bancaria, y recalca que los vocales y el secretario de la junta vecinal no tenían conocimiento de dicha maniobra «aún cuando alguno de los viajes que relaciona el demandado los hubieran realizado ellos». Cabe recordar en este sentido que Fuente siempre argumentó que las cantidades retiradas se destinaban al pago de dietas y gastos de viajes realizados en el ejercicio de las labores que corresponden a los responsables de la pedanía, y que ésta había alcanzado un acuerdo verbal por el que al presidente se le debían pagar por los citados traslados 120,20 euros en cada ocasión. Además, el condenado alegó en el recurso de apelación que presentó, que «en la primera legislatura, teniendo derecho a ser indemnizado, no cobró cantidad alguna por los viajes que realizó», y que a partir de 1995, cuando sí percibió el dinero, «presentó relación de todos los viajes» para «comprobar que las dietas recibidas eran correctas». El tribunal, pese a que no considera probado que el expedáneo pretendiese obtener un enriquecimiento personal de la retirada de dichos fondos, entiende que «el derecho al cobro de las dietas nace siempre y cuando el gasto efectivamente se haya realizado, por lo que es necesario acreditar la realización del viaje o los gastos de alojamiento o manutención mediante las oportunas facturas». El fallo defiende que la sucursal astorgana del Banco de Santander «al no tener la condición de gestor público carece de legitimación para ser demandado en este proceso», y que «sólo pueden incurrir en responsabilidad contable quienes se han obligado frente a la Hacienda Pública a gestionar fondos públicos», ello «sin perjuicio de la responsabilidad en que (el banco) pudiera incurrir como consecuencia del incumplimiento de la relación jurídica contractual» que mantenía con la junta vecinal. Ante la Audiencia Provincial Alfredo Fuente fue absuelto de un delito de malversación de caudales públicos en un juicio con jurado celebrado ante la Audiencia Provincial de León. La sentencia fue firme el 26 de junio de 2001. El jurado estimó que no existía responsabilidad criminal del acusado por no quedar suficientemente probado su ánimo de lucro. De forma paralela a este proceso penal la pedanía de Molinaferrera recurrió a la vía civil e inició los trámites para que el Tribunal de Cuentas se ocupara de este caso. Contra el fallo que considera responsable de alcance a Fuente Pérez no cabe recurso alguno; la decisión incluye la obligatoriedad por parte del condenado al pago de las costas del juicio. El proceso contra el expedáneo comenzó el 26 de julio de 1999 tras la denuncia de su sustituto en el cargo, José Luis Alonso Cadierno, que hizo que el juzgado de Astorga iniciase una investigación.

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