El juzgado sentencia que se deben entregar las lámparas en horario laboral
El juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, ha estimado parcialmente la demanda promovida por el comité de empresa de MSP frente a esta compañía minera sobre un conflicto colectivo relacionado con el cómputo de la jornada de trabajo de 7 horas y 10 minutos. Mientras que los sindicatos defendían que los trabajadores tenían un margen de 5 minutos dentro de la propia jornada laboral para compensar el tiempo empleado en la recogida y entrega de lámparas, la dirección de la compañía minera planteó que esta tarea había que realizarla antes y después de la jornada laboral. El juzgado de lo Social ha declarado el derecho «del personal de interior del grupo Villablino-Oeste, a que se compute la jornada de trabajo de 7 horas y 10 minutos respetando la condición mas beneficiosa de computar la entrega de lámparas como jornada de trabajo». Ahora MSP deberá fijar la duración del trayecto desde el tajo a la bocamina adicionando el tiempo necesario «para dejar la lámpara de modo que la hora de salida del relevo suponga dejar la lámpara» computando la jornada. Si no hubiera acuerdo al respecto entre empresa y comité, el juzgado ha establecido un tiempo de adición, que fluctúa entre 1 y 4 minutos dependiendo del número de trabajadores que compongan cada relevo, y de la distancia entre la bocamina y la lampistería.