El Teleno | La resolución que juzga el suceso de septiembre de 1998 no los considera culpables de imprudencia

El tribunal militar absuelve a los dos imputados por el incendio

Las partes pueden recurrir el fallo ante la sala competente del Tribunal Supremo en cinco días hábiles

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Maite Almanza - astorga
León

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La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central con sede en Madrid absolvió a los dos militares procesados por el incendio del 13 de septiembre de 1998 como consecuencia de unos ejercicios de tiro con fuego real. El fallo no considera culpables a J.E.B.J. y F.J.M.R., en el momento de los hechos coronel jefe del Regimiento de Infantería Ligera Aerotransportable Príncipe número 3 y jefe del Batallón Toledo adscrito al primero, de un delito contra la eficacia en el servicio en su modalidad de imprudencia en acto de servicio de armas con resultado de daños, previsto en el Código Penal Militar. La decisión puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo presentando la correspondiente petición ante el juzgado del que deriva el fallo en el plazo de cinco días hábiles tras la notificación. La resolución considera que «no hubo extralimitación alguna, ni actuación negligente en la ejecución de las distintas fases del ejercicio reglamentariamente planificado y ordenado dentro del plan general de instrucción». «Exenta de toda culpa» Además, entiende que el comandante F.J.M.R. cumplió las normas generales del campo de tiro por lo que se refiere al servicio contra incendios, y que la actuación del coronel J.E.B.J. «está exenta de concurrencia de toda culpa o imprudencia, ya que no tenía asignada ninguna participación activa en las maniobras» y «su presencia se produjo como consecuencia de una visita voluntaria que realizó al lugar de los hechos» tras asistir a una reunión en Pontevedra. El tribunal no aprecia tampoco negligencia ni imprudencia en las conductas de ambos imputados «tanto con ocasión del planteamiento del ejercicio de tiro como en el curso de su ejecución». Sin embargo, el fallo reconoce como causa del fuego que arrasó casi tres mil hectáreas de monte «el impacto del proyectil en la zona del campo de tiro, a la que no era posible acceder para su extinción inicial». El juzgado militar, además, considera que contribuyeron decisivamente a la propagación de las llamas «las rachas de viento progresivamente en aumento y la ineficacia real del cortafuegos, a pesar de su supuesta adecuación y excelente estado de conservación».

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