Diario de León

Sin absolución para quien venda su cuerpo

Entre los restos casi ilegibles de un códice medieval reutilizado como refuerzo de encuadernación, emerge una voz incómoda y reveladora del pasado. Los fragmentos de un penitencial del siglo XI, ahora recuperados y estudiados por José Manuel Ruiz Asencio e Irene Ruiz Albi, ofrecen un retrato descarnado de la moral, el pecado y la vida cotidiana en la Alta Edad Media. Con un lenguaje directo y sanciones minuciosamente tasadas, estos textos no solo regulaban la conciencia de los fieles, sino que hoy permiten asomarse a las tensiones entre cuerpo, culpa y religión en los orígenes del romance hispánico

Imagen de un monje durante una comunión

Imagen de un monje durante una comuniónDL

Cristina Fanjul

Creado:

Actualizado:

Si alguno, teniendo esposa, cayera en adulterio, por una vez, haga cinco años de penitencia. Los que, después del bautismo, han estado entregados de forma incontinente a la lujuria y en su último día piden la penitencia reciban después de la penitencia la extrema comunión. La mujer que ejerciera la prostitución es decir, que vendiera su cuerpo a otro, ni al final de sus días debe recibir la comunión. Si una mujer fornica con un jumento, haga penitencia quince años»...

José Manuel Ruiz Asencio e Irene Ruiz Albi han desentrañado los fragmentos de un códice leonés, muy destrozados que sirvieron para reforzar la encuadernación del ms. 10008 de la Biblioteca Nacional que contiene las Etimologías de San Isidoro y que ahora publica en Instituto Castellano y Leonés de la Lengua en su biblioteca Orígenes del Español.

Elogia Juan Gil, académico de la Real Academia de la Lengua, el análisis paleográfico de los fragmentos y destaca el cuidadoso cotejo que Ruiz Asencio y Ruiz Albi —padre e hija— realizan entre los fragmentos leoneses y el Penitencial Silense que se conserva en la Librería Británica de Londres: «El cotejo no solo arroja conclusiones interesantes desde el punto de vista codicológico, sino que permite realizar una primorosa labor de filigrana», destaca.

Los libros penitenciales del siglo XI fueron manuales para sacerdotes que clasificaban los pecados y asignaban penitencias tarifadas —ayunos, oraciones, multas— . En este periodo, marcaron la transición hacia la confesión privada, destacando la conmutación de penas largas por prácticas más intensas, y evidenciando cambios en la conciencia de culpa. Su importancia era radical por cuanto que solían catalogar pecados de lujuria, alimentación y conductas cotidianas, imponían ayunos a pan y agua, a menudo con posibilidad de conmutar años de penitencia por oraciones o limosnas. Por todo ello, hoy en día se han convertido en una suerte de imagen que revela la vida cotidiana y la moral de la época. Fragmentos visigóticos de un penitencial tipo silense del siglo XI es, sin duda, un testigo imprescindible de todo lo anterior y llega hasta hoy como una voz grabada sobre el bronce de la eternidad. Su publicación resulta vital por varias razones, entre las que destaca su antigüedad y rareza, su conexión con el ámbito silense, su valor lingüístico y su importancia codicológica. Son restos de un texto penitencial vinculados con testimonios clave del romance temprano, que permite observar interferencias y evoluciones lingüísticas propias del momento de transición, con lo que son esenciales para completar el mapa de la cultura escrita en la Alta Edad Media, y frecen información sobre la transmisión textual, reutilización de pergaminos y prácticas escriturarias medievales.

Como género literario nació en las Islas Británicas en los siglos VI y VII y se divulgó por todo el imperio carolingio.

La obra desentraña a través de las transcripciones realizadas por Ruiz Asencio e Irene Ruiz Albi cuál era el sentimiento de culpa y cuáles eran a los ojos de la Iglesia los pecados y penitencias. Los fragmentos son un verdadero catálogo para confesores que enumeran las penitencias que hay que imponer por determinados pecados. Los penitenciales surgen en el siglo VI y desaparecen en el siglo XII. Están relacionados con la introducción en la Iglesia de Occidente de la penitencia privada, que se desarrolló primero en los monasterios irlandeses y anglosajones para difundirse luego gradualmente a través de los misioneros irlandeses y escoceses en el siglo Vll por toda Europa.

Los expertos destacan que la imposición de una penitencia «tarifada» parece estar relacionada con la institución germánica del Wergeld, que en el ámbito civil permitía expiar un delito a través de una determinada prestación onerosa, correspondiente al estado civil del culpable. Es característica de estos tarifarios no solo una correspondencia entre la gravedad del pecado y la severidad de la penitencia impuesta —por ejemplo, por una masturbación se prescribía un año de ayuno; por un pensamiento impuro voluntario, seis meses—, sino también la consideración de los motivos, de las circunstancias y de la condición del penitente (laico o clérigo, rico o pobre, etc.). Determinadas penitencias, por ejemplo el ayuno de un año, podían «conmutarse» o «redimirse» con penitencias más cortas y más intensas (ayuno total de tres días con oraciones y misas). Se dividía en diversos artículos temáticos empezando por un De ebrietate uel euomitum, De perjurio et falsario, De diuersis fornicationibus, etc.

Un ejemplo es el que se descifra en uno de los fragmentos del códice y que se refiere a las relaciones entre los cónyuges: «Haga penitencia treinta días. Si entra en la iglesia haga penitencia quince días. El que no comulgue, no entre en la iglesia ni para el ósculo. Para recibir la comunión el esposo y la esposa han de abstenerse de relaciones sexuales durante diez días y luego comulguen. Después de la comunión absténgase con castidad hasta tres días completos. La mujer que esté menstruando el día santo de Pascua de Resurrección solo coma carne del cordero bendecido. Y, por último, después de la purificación...» Y es que el sexo conyugal no solo debía estar condicionado a la procreación, sino también al ciclo litúrgico y al ciclo fisiológico de la mujer. Entre el siglo VI y comienzos del X los autores de penitenciales fueron quienes más se afanaron por la doctrina oficial de la Iglesia sobre el sexo. Con relación al calendario la interdicción sexual se extendió a lo largo de las siguientes fechas: el domingo, los miércoles y viernes, por ser días de penitencia en los que los fieles debían realizar ayuno y contrición. Incluso también se incluyeron los sábados, víspera de la festividad dominical y en la que, por tanto, debía guardarse la vigilia. Asimismo, había que evitarlo las semanas anteriores a la Pascua de Navidad o Adviento, con lo que el tiempo sin sexo suponía entre 22 y 35 días. Tampoco estaba permitido las semanas anteriores a la Pascua de Resurrección, con lo que la abstinencia debía mantenerse durante unos 47 días. Y, por último, la cuaresma previa a la Pascua de Pentecostés, que caía 50 días después del domingo de Resurrección. Además, los manuales de penitencia exigían abstenerse de practicar sexo tres días antes de comulgar y otros siete días después de hacerlo por regla general.

Desde hace más de dos décadas, el Instituto Castellano y Leonés de la Lengua impulsa una de las líneas de investigación más relevantes sobre los orígenes del español. En colaboración con las cuatro universidades públicas de la comunidad, la institución ha consolidado un ambicioso proyecto editorial que no solo recupera textos fundamentales, sino que también los somete a rigurosos estudios filológicos e históricos.

El resultado es un auténtico «escaparate» del nacimiento y evolución del romance hispánico, donde confluyen documentos jurídicos, religiosos y literarios que permiten reconstruir el tránsito del latín al castellano. Entre las obras más destacadas se encuentran auténticas piezas clave para comprender los primeros testimonios escritos del romance. Es el caso de los Becerros Gótico y Galicano de Valpuesta, la Nodicia de kesos o las Glosas Silenses.

tracking