Quíteme esa multa de encima
¿A quién no le han puesto una multa de tráfico? Nadie levanta la mano. Los números cantan: En el 2003, la DGT impuso 2.158.449 sanciones. Recurrirlas se ha vuelto costumbre. Empresas especializadas cobran desde 10 euros
A dos de cada diez conductores sus burradas en la carretera le fueron al bolsillo. Y como el dinero duele, son cada vez más los afectados que recurren las sanciones. Con el fin de defender a los automovilistas, se han introducido en el mercado empresas especializadas en la gestión de recursos de multas. Su labor consiste en realizar los trámites pertinentes ante las entidades administrativas para archivar la multa, reducir el importe de la sanción o retrasar el pago. 1 ¿Qué plazo hay para recurrir una sanción? Suele ser de 15 días para alegaciones e identificaciones. 2 ¿Hay que firmar el boletín que le entrega el agente cuando le denuncia? No es obligatorio ni implica, en caso de hacerlo, conformidad con la denuncia. 3 ¿Debo recoger las notificaciones que lleguen a mi casa? Si no recoge las notificaciones, no evitará la multa ni todo su procedimiento. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente a su domicilio, y más tarde en el Boletín Oficial de la Provincia. 4 ¿Tienen los agentes la obligación de pararnos y entregarnos la denuncia? Como regla general sí, pero hay supuestos en los que se permite que el agente no nos pare: intensa circulación, meteorología adversa, obras peligrosas, y en los casos de exceso de velocidad, con radar. 5 ¿Es mejor resistirse a hacer la prueba del alcohol? Los conductores tienen la obligación de someterse a la prueba de alcoholemia, ya que la negativa a hacerlo supone un delito gravemente castigado. Los agentes tienen la obligación de realizar dos pruebas. Si usted no está de acuerdo con el resultado tiene derecho a exigir a los agentes que le trasladen al centro hospitalario más cercano para que le realicen un análisis de sangre. 6 ¿Cómo debo redactar un recurso si me han multado por estacionar en un lugar destinado a minusválidos? En primer lugar se indican todos los datos personales. La redacción continúa así: comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: Que habiendo recibido en (x) fecha notificación de la denuncia formulada el día (x), con el número (y) de expediente y dentro del plazo legal concedido al efecto comparezco tanto a efectos de formular las alegaciones que correspondan como para la proposición de prueba oportuna. Primero: se ha de indicar el porqué de haber aparcado en es lugar, por ejemplo: necesitaba urgentemente encontrar un aseo público. Segundo: se ha de indicar que el multado no tenía su vehículo estacionado, sino parado en ese lugar no voluntariamente sino por un motivo de necesidad conforme al Código de Circulación en su artículo 51.2. Tercero: señalar que debe tenerse en cuenta la necesidad en el que la persona se hallaba, y no sancionar una conducta en la que no existía ni mala fe ni intenciones ilegales. Cuarto: apuntar que la sanción infringe el principio de legalidad al ser contraria a la legislación vigente. (Es aconsejable aportar todo tipo de pruebas o testigos de la sanción). 7 ¿Qué debo hacer si recibo una multa por exceso de velocidad y no era yo el conductor? Si le presta el coche a alguien y le ponen una multa la sanción le llegará a usted. Si alega que no era usted el conductor tendrá la obligación de comunicar quién lo era. Si la Administración no consigue averiguar la identidad del verdadero infractor o usted no es capaz de demostrarlo, la sanción recaerá sobre el dueño del vehículo. 8 ¿Debo recurrir una multa a pesar de que me la merezca? La ética nos responde que no. No obstante, las empresas especializadas en recursos aconsejan hacerlo. Creen que en la actualidad la administración impone más sanciones de las que es capaz de gestionar. En muchos casos, a pesar de que una multa se ajuste a derecho, es posible que la administración cometa errores que hacen que nuestros recursos prosperen. 9 ¿Qué hacer si en la denuncia aparecen datos erróneos? Si concurren varios datos esenciales del boletín de denuncia contradicen los posteriores expresados en la notificación de denuncia, entonces sí estamos ante una verdadera causa de sobreseimiento del expediente.