Diario de León

La DGT cambia las normas a partir del 1 de octubre: el arcén, bajo la lupa

El nuevo Real Decreto de circulación detalla las condiciones en las que las motocicletas podrán invadir el arcén durante los embotellamientos, una medida clave para la seguridad del colectivo junto a la obligatoriedad de los guantes y calzado cerrado

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Con la entrada de las nuevas modificaciones normativas de la DGT, la seguridad vial experimenta un giro significativo enfocado en los colectivos más vulnerables. Entre el paquete de medidas, una de las novedades más llamativas es la posibilidad de que las motocicletas utilicen el arcén de la derecha en situaciones de congestión del tráfico, separando así a estos conductores del resto de vehículos retenidos en la calzada. Esta práctica, sin embargo, cuenta con estrictas limitaciones: solo se podrá aplicar en tramos previamente acordados y señalizados, la velocidad máxima estará estrictamente limitada a 30 km/h, se deberá circular en columna de a uno extremando la precaución, y los motociclistas tendrán la obligación de abandonar el arcén si con ello ponen en riesgo a los usuarios tradicionalmente autorizados para transitar por esta zona, como ciclistas o peatones.

Asimismo, el real decreto incide en la protección personal del motorista, obligando a llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías para reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente. En paralelo, se reorganizan las obligaciones de los vehículos pesados y de gran tamaño: aquellos automóviles o vehículos especiales con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos deberán circular estrictamente por la calzada —salvo emergencias— y utilizarán preferentemente los carriles de la derecha, adaptándose a las particularidades de las vías de múltiples carriles para evitar entorpecer la fluidez general.

Por otro lado, la normativa detalla las pautas de convivencia en los arcenes para los usuarios tradicionales y vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores o vehículos de movilidad reducida. Se confirma que los ciclos podrán circular en columna de a dos por el arcén o por la parte imprescindible de la calzada si este no existiera o no fuera transitable, debiendo adoptar una fila indiana en tramos sin visibilidad, en condiciones de baja luminosidad o cuando afecten a la fluidez. Asimismo, se refuerza la seguridad en los arcenes estableciendo que los conductores y el personal auxiliar de turismos, autobuses, camiones y motocicletas deberán utilizar obligatoriamente un chaleco reflectante de alta visibilidad siempre que salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas.

Finalmente, el marco regulador endurece y acota las restricciones para otros elementos modernos de transporte y peatones. Se prohíbe de forma tajante la circulación de vehículos de movilidad personal por autopistas, autovías, travesías y vías interurbanas o túneles urbanos (salvo en carriles bici o sendas ciclables autorizadas). En el caso de los peatones, se reitera la obligación de transitar por el arcén izquierdo o por la calzada pegados al borde exterior si no hay zona peatonal, extremando las precauciones con elementos luminosos o reflectantes visibles a 150 metros entre el ocaso y la salida del sol, y prohibiendo terminantemente permanecer detenidos en el arcén o la calzada a la espera de un vehículo cuando exista un refugio o zona adecuada.

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