Condenado a nueve añosy medio de prisión por violar a su ex compañera
El Supremo ha confirmado la condena impuesta a un vecino de Morón de la Frontera (Sevilla) por violar a su ex pareja, si bien ha rebajado la pena a nueve años y medio de cárcel al creer que la «relación estable sin convivencia» que mantuvieron dos años no permite aplicar la agravante de parentesco.
El Tribunal explica que cada miembro de la pareja tenía su propio domicilio, que la mujer se refirió en su denuncia «a su ex novio» y que, pese a la relación de dos años, «no se desprende que existiera entre ambos una relación estable de convivencia, por lo que no se darían los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para apreciar la agravante de parentesco». Según la Audiencia sevillana, el acusado se dirigió a las 0.30 horas del 5 de agosto del 2006 al domicilio de su ex compañera y, aprovechando que la mujer abrió la puerta, la empujó hacia el interior. El acusado cogió en volandas a la víctima y la llevó al dormitorio, donde le dijo que tenía que darle otra oportunidad. El proceso le dijo que lo harían «por las buenas o por las malas» y tras las amenazas ella no opuso resistencia para evitar que su ex pareja le agrediese.