La juez atenúa su fallo por entender que concurre la reparación del daño

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La reducción en casi medio año de las penas inicialmente propuestas por la acusación pública obedece a la decisión de la juez de contemplar la circunstancia atenuante de reparación del daño, dado que la compañía aseguradora indemnizó a buena parte de las víctimas con parte de las cantidades que luego se fijaron por sentencia. Además, se explica en la sentencia que el imputado «inmediatamente después de producirse el accidente el acusado pidió auxilio al Jefe del CTC de León para que enviara servicios de socorro para atender a los heridos y ayudo a evacuar a los heridos de las vías para evitar mayores desgracias».

«La aseguradora ha tratado de reparar y disminuir los efectos del hecho indemnizando a los familiares de los fallecidos y a casi todos lo lesionados, en bastantes casos incluso antes de que pusieran denuncia alguna y sin existir informe del Médico Forense, con aplicación del baremo de circulación de accidentes de tráfico y además el acusado ha pedido perdón a las víctimas, al inicio de la vista oral y al final del juicio, en el turno de última palabra, que manifestó que él vio vía libre pero que si había cometido algún fallo pedía perdón a todos». También se considera la ausencia de alcohol y drogas en sangre en los análisis realizados al procesado, y la existencia de determinadas prácticas loables por su parte, como el hecho de ofrecerse voluntario para efectuar determinados trayectos de reconocimiento por amenazas de bombas «pero otro lado se opta por la pena en el tramo superior en atención a la gravedad de la infracción de la norma de cuidado y al número elevado de resultados lesivos». Por todo ello, se decreta la pena final en dos años de prisión.

Cargando contenidos...