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La paridad, avalada por el Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó en el 2008 el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra las listas electorales paritarias que contempla la Ley de Igualdad, Once magistrados, con el voto en contra de Jorge Rogríguez zapata, avalaron la constitucionalidad de la norma, que obligó a modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

La sentencia también desestimó la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife en contra de la anulación de la lista presentada por los populares en la localidad de Garachico, por estar conformada íntegramente por mujeres. El Constitucional avala que las exigencias de las listas paritarias no suponen un tratamiento peyorativo ni diferenciado en razón del sexo de los candidatos, ya que las proporciones se establecen por igual para los candidatos de uno y otro sexo.

La Ley de Igualdad no establece una medida de discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro), sino una fórmula de equilibrio entre sexos. Esta fórmula tampoco es estrictamente paritaria, en cuanto que no impone una total igualdad entre hombres y mujeres, sino la regla de que unos y otras no podrán integrar las candidaturas electorales en una proporción inferior al 40%, o superior al 60%. El artículo 9.2 de la Constitución autoriza a exigir de los partidos políticos que integren en sus candidaturas una participación equilibrada de ambos sexos. El artículo 9.2 de la Constitución autoriza a servirse de los partidos para que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean «reales y efectivas.

La Ley establece que a partir del 2011 las listas deben equilibrar el porcenjate de sexos.

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