La sentencia del Tribunal Supremo puede tardar un año en dictarse

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León

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La Audiencia Nacional acepta con su decisión de ayer las alegaciones de las tres empresas eléctricas (Iberdrola, Endesa y Gas Natural Fenosa), que consideran que la obligación de presentar las cartas de compromiso provocaría un daño económico irreversible y distorsionaría el mercado de la energía por la imposibilidad de negociar los precios.

Por su parte, el abogado del Estado defendió que el posible daño económico a las eléctricas no justificaba la retirada del Real Decreto de incentivos al consumo de carbón nacional, porque su finalidad es evitar que las empresas de extracción y las centrales de quema de carbón entren en quiebra.

El Supremo tendrá que resolver las medidas cautelares de suspensión del Real Decreto 1221/2010, aprobado el pasado 1 de octubre, y que modificó el Real Decreto 134/2010, aprobado el 12 de febrero. La normativa aprobada en febrero fijaba un plazo de dos meses para que las eléctricas y las empresas de almacenamiento de esta materia prima presentaran las cartas de compromiso ante la CNE. Sin embargo, la modificación de octubre rebajó este plazo a tres días, lo que dio lugar a que las eléctricas recurrieran ante la Audiencia Nacional.

Pronunciamiento. El Supremo todavía tardará varias semanas en pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas contra la normativa entera, ya que el proceso se encuentra en fase de contestación del recurso por las partes. La sentencia sobre el fondo del asunto podría tardar un año.

La eléctricas recurrieron ante el Supremo al considerar que el Real Decreto es contrario a la Ley del Sector Eléctrico por alterar el mercado al dar mayor entrada a las centrales térmicas de carbón, en detrimento de otras tecnologías como los ciclos combinados de gas, que resultarán desplazados.

La norma, entienden las empresas eléctricas, requiere de la aprobación previa de una ley que permita retirar la retribución a las instalaciones eléctricas que queden desplazadas en el sistema por el mayor uso de centrales térmicas de carbón. Por este motivo, el decreto carece, a su juicio, de rango legal suficiente.

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Las eléctricas recurrieron la resolución de la Secretaría de Estado de Energía del pasado 22 de octubre, fecha a partir de la que comenzaba a contar el plazo de tres días, y en la que se fijaron las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía con el objetivo de incentivar la quema de carbón nacional en centrales eléctricas.