Reducción progresiva y devolución
El volumen global de las ayudas al cierre debe seguir una «tendencia decreciente de la ayuda concedida en el 2011, y la reducción no deberá ser inferior al 25% en el 2013, al 40% a más tardar a finales del 2015, al 60% a más tardar a finales del 2016 y al 75% a más tardar a finales del 2017». Además, los estados miembros deberán establecer un plan de adopción de medidas destinadas a mitigar el impacto medioambiental de la producción de carbón por unidades de producción, en ámbitos como la eficiencia energética, la energía renovable o la captura y almacenamiento de CO2.
El reglamento establece: «Si las unidades de producción a las cuales se conceden las ayudas no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión, el estado miembro interesado recuperará todas las ayudas concedidas correspondientes a todo el periodo cubierto por el plan de cierre».