Diario de León

Un funcionario fijará el orden de los apellidos si los padres no lo pactan

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alfonso torices | madrid
León

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Si los padres de un recién nacido no son capaces de ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos con que su hijo quedará inscrito en el Registro Civil será el funcionario encargado de este departamento quien tomará la decisión última.

Así quedó fijado ayer en la nueva ley del Registro Civil que aprobó el Congreso, aunque está sujeta a variaciones en el Senado, y que no entrará en vigor hasta dentro de tres años porque se acordó ese plazo de vacatio legis. El hecho no es baladí porque tal y como quede registrado e identificado con el nuevo sistema el primer hijo determinará la filiación del resto de sus hermanos.

Los distintos grupos políticos, para llegar a una aprobación de la reforma legal por consenso, descartaron tanto el recurso final al orden alfabético, que inicialmente propuso el Gobierno, como las diferentes fórmulas alternativas, basadas fundamentalmente en el azar o métodos aleatorios, que promovió el resto de partidos.

Los legisladores, no obstante, tomaron algunas medidas para evitar una solución tan expeditiva como la de dejar en manos de un funcionario la decisión y creen que sólo será necesario aplicarla en casos mínimos y marginales. Para ello, establecen por ley la necesidad de que los padres «acuerden» el nombre y apellidos del recién nacido no como una posibilidad sino como una obligación y prevén que el registro les haga un requerimiento oficial para ello si es que no plasman los datos adecuadamente en el formulario que rellenarán en el hospital donde se produzca el parto.

En el caso de que en la comunicación oficial del hospital al registro los apellidos no estén ordenados, por desacuerdo u olvido, se le dará a los cónyuges un plazo máximo de tres días para que lo mediten y subsanen el defecto. Transcurrido ese tiempo «sin comunicación expresa» al registro, será cuando «el encargado (de este departamento) acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor».

Según los legisladores, el concepto «atendiendo al interés superior del menor» deja las manos casi totalmente libres al funcionario. En principio, podrá ordenar los apellidos como crea más conveniente.

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