MOVIMIENTO 15-M

La Abogacía recomienda no disolver por la fuerza concentraciones no violentas

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EFE

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La Abogacía del Estado ha recomendado al Ministerio del Interior no proceder a la disolución por la fuerza de las concentraciones del "movimiento del 15-M" si no son violentas y actuar de manera " proporcionada " para cumplir la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) que las ha declarado.

Así lo han informado a Efe fuentes jurídicas, que han añadido que en el análisis remitido al departamento que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba sobre la decisión de la JEC, la Abogacía General del Estado recuerda también los requisitos que la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión establece para la disolución forzosa de una manifestación.

En concreto, el artículo 5 de esa ley contempla que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando se consideren ilícitas penalmente, se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, o cuando los asistentes vistan uniformes paramilitares.

Mientras no se dé alguno de esos supuestos, la Abogacía del Estado recomienda a Interior no recurrir a la fuerza si no hay incidentes violentos en la concentración, como también recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo. En este sentido, los servicios jurídicos del Estado consideran que la Policía deberá actuar de manera proporcionada e informar primero a los asistentes de que las manifestaciones en la jornada de reflexión y el día de las votaciones han sido declaradas ilegales por la JEC para después instarles a desistir y desalojar los lugares de la concentración de forma pacífica.

Si finalmente los concentrados ignoraran esa recomendación de las autoridades policiales y si no se produce ningún altercado violento que pueda obligar a recurrir a la fuerza, las fuentes consultadas por Efe han explicado que existe también la posibilidad de imponer una multa o sanción administrativa a los convocantes del acto por desoír el mandato de la Junta Electoral Central.

Una resolución que, en cualquier caso, la Abogacía del Estado considera que es recurrible ante la sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS). El recurso podrían interponerlo los convocantes de la concentración, el Ministerio Fiscal o los partidos políticos concurrentes a los comicios, aunque existen mayores " dudas " jurídicas sobre la legitimidad de las formaciones políticas para recurrir la decisión de la JEC.

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Sin embargo, no estaría legitimado para interponer un recurso ni el Gobierno ni ninguna administración estatal, ya que la administración electoral es independiente del resto de las autoridades del Estado. Independientemente de que se lleven a cabo todos estos trámites procesales, el primer paso a seguir tras la decisión de la Junta Electoral Central es que este órgano comunique la resolución en la que ha unificado criterio a las juntas electorales provinciales, tras lo que la autoridad competente para ordenar que se ejecute el acuerdo serían los delegados del Gobierno.