El Gobierno descarta beneficios a los presos aunque ETA desaparezca

Artículos del Código Penal y de la ley penitenciaria vetan medidas de gracia colectivas.

El ministro del Interior, Camacho, se reunió ayer con su homólogo marroquí, Cherkaui.

Publicado por
melchor sáiz-pardo | madrid
León

Creado:

Actualizado:

«Solo y exclusivamente acercamientos». El Gobierno únicamente contempla la posibilidad de «ciertos traslados» de presos de ETA a cárceles del País Vasco o Navarra como «respuesta colectiva» a un hipotético comunicado de ETA en el que anuncie su disolución. Ese sería el único gesto del Ejecutivo para con los reclusos terroristas que, a pesar de la desaparición de la banda, se nieguen, de forma individual y expresa, a pedir perdón a las víctimas o a hacer frente a la responsabilidad económica por sus atentados. Cualquier otra opción «no individualizada», si no media una profunda reforma del Código Penal, sería «directamente ilegal», según los informes recabados por los responsables del Ejecutivo y del Ministerio del Interior. Estas mismas fuentes explicaron que todos los estudios jurídicos ante un hipotético final de ETA son unánimes: las reformas que introdujo la Ley Orgánica 7/2003 en el Código Penal y en la Ley General Penitenciaria para el «cumplimiento íntegro y efectivo de las penas» no dejan ningún otro margen de actuación ni al actual gobierno ni al ejecutivo que salga de las urnas el 20 de noviembre ni al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, sea cual sea su voluntad o su intención. Los estudios en poder de Interior apuntan a que si el Parlamento no aprueba cambios legales, hasta cinco artículos del Código Penal y uno de la Ley General Penitenciaria reformados hace ocho años convierten en «ilegal» cualquier «política colectiva» con los presos de ETA que no se arrepientan de manera «expresa» y que no hayan cumplido buena parte de su pena. Según los juristas, las nuevas redacciones de los artículos 36 y 76 y, sobre todo, el 78 del Código Penal son los que vetan cualquier suerte de perdón más o menos generalizado. El artículo 78 estableció el llamado «período de seguridad» que fija que un interno condenado por delitos de terrorismo solo podrá acceder al tercer grado, que permite una semilibertad, si le queda la «quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena». En la práctica, este artículo fija que los etarras con delitos de sangre no podrán ser progresados de grado si no han pasado entre rejas un mínimo de 24 años, conforme al anterior código, o 32 si fueron condenados por hechos cometidos tras el año 2003. La situación es aún más complicada para acceder a la situación de libertad condicional.

Los análisis en poder del Ministerio insisten en que la reforma de 2003 convierte en «condición legal ‘sine qua non’» para acceder a beneficios la ‘vía Nanclares’, llamada así porque es en la cárcel donde Interior concentra a los etarras que cumplen con cuatro requisitos: ruptura con la banda, reclamar el perdón de las víctimas, el compromiso de afrontar las indemnizaciones y colaboración con la justicia. Estas cuatro condiciones, recuerdan las fuentes consultadas, no son invención de los actuales responsables de Interior, sino una «copia fiel» del artículo 90 del Código Penal que exige que para que haya un «pronóstico de reinserción social» positivo de un terrorista, el preso literalmente tiene que «mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista» y haber hecho una «petición expresa de perdón a las víctimas», entre otros requisitos.

Con estas premisas, señalan los informes, es imposible hacer un uso indiscriminado del artículo 100.2 del Reglamento del Régimen Penitenciario de 1996, que faculta a Instituciones Penitenciarias, siempre con el visto bueno de un juez, a aplicar la «medida excepcional» de dejar salir a la calle de lunes a viernes a un interno clasificado en segundo grado. Y ello porque el artículo 90 del Código Penal, prohíbe el «pronóstico de reinserción social» positivo si no hay un arrepentimiento real.

Cargando contenidos...