Un error en el Código Penal obliga a reducir las penas por violencia callejera
?. La Audiencia Nacional ya ha rebajado su pena, de cinco a tres años, a dos condenados por estos hechos.
La reforma del Código Penal de junio de 2010 tenía, entre otros propósitos, endurecer las penas por los delitos de terrorismo. Sin embargo, un error en su redacción, no detectado ni por el Ministerio de Justicia ni por el Parlamento durante la tramitación, ha abierto la puerta a que el castigo por actos de violencia callejera o ‘kale borroka’ que conlleven incendios se reduzca de cinco a tres años de prisión, como máximo. Por lo pronto, dos condenados ya han visto rebajada su pena.
Según explica una resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hecha pública ayer el error se produjo en la nueva redacción de los artículos 263, 264 y 266 del Código Penal, que son los que sancionan los delitos de «daños». El desliz de los redactores del nuevo texto es que, tras retocar todos estos preceptos sobre todo para endurecer el castigo a los que provoquen daños informáticos, mantuvieron inalterado el 266 que era el que tenía que castigar de manera agravada con hasta cinco años a aquellos que causaran daños «mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas». Es decir, la tipología de actos terroristas que se venía aplicando a los sabotajes de la denominada ‘kale borroka’. Esas acciones quedan castigadas con entre un año y tres, con independencia de la forma de causar esos desperfectos.
La equivocación provoca que los daños terroristas o no sean penados con un máximo de hasta tres años, mientras que los daños «informáticos» que causen «incendio», una modalidad bastante rara, por no decir inexistente, sí que lleven una pena agravada de hasta cinco años.