El Gobierno reduce de 5 a 3 años el plazo de los contratos de alquiler

El ministro de Economía, De Guindos; la vicepresidenta, Sáenz de Santamaría y la ministra de Fomento, Ana Pastor.

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amparo estrada | madrid
León

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El Gobierno quiere dar un empujón al mercado de alquiler de vivienda reduciendo el tiempo de los contratos, agilizando los desahucios de los que no paguen y flexibilizando los requisitos para las sociedades que se dedican al alquiler de inmuebles.

Para ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, que la ministra de Fomento, Ana Pastor, confía en que se debata en el Parlamento antes del verano. Además, el Gobierno incluye en el anteproyecto un significativo beneficio fiscal para los particulares y empresas que vendan pisos antes de que acabe el año. Las plusvalías que obtengan en la transmisión de inmuebles urbanos sólo tributarán por la mitad de lo ganado en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades. Esta exención del 50% también se aplicará a los no residentes. España es uno de los países con menor parque de viviendas en alquiler. Sólo el 17% de la población está alquilado. Más grave es que las viviendas vacías duplican a las alquiladas: hay tres millones de pisos vacíos.

El anteproyecto de ley baja de cinco a tres años la «prórroga forzosa» del contrato, que es la que permite que el inquilino, independientemente del tiempo pactado en el contrato, pueda alargarlo hasta los cinco años aunque el arrendador no esté de acuerdo. Además, reduce de tres años a un año la prórroga «tácita automática» en virtud de la cual una vez cumplidos los cinco años se entiende prorrogado el contrato si las partes no dicen lo contrario. Con la nueva ley, los inquilinos no tendrán asegurada su permanencia en el piso durante tanto tiempo como antes; a cambio, permite que puedan rescindir el contrato cuando quieran siempre que lo comuniquen con un mes de antelación.

En el caso de los desahucios, el anteproyecto permitirá que no sea necesaria una sentencia declarativa para dar lugar a la resolución del arrendamiento sino que podrá hacerse también con una declaración notarial.

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