El juez Ruz desecha el intento de Correa y Bárcenas de anular Gürtel
El instructor valida las escuchas del concejal de Majadahonda que destaparon la trama.
El juez Pablo Ruz, a su llegada ayer por la mañana a la Audiencia Nacional.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz confirmó ayer la «validez y aptitud» de las grabaciones realizadas por el ex concejal de Majadahonda, en Madrid, José Luis Peñas y que fueron el origen de las primeras investigaciones de la trama Gürtel en el 2008.
El instructor argumentó que la doctrina «consolidada y unánime» del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional avala como prueba las grabaciones efectuadas por un interlocutor privado con terceros o personas que posteriormente se incorporan al proceso de las que se podrían deducir datos incriminatorios para estos.
Ruz recordó que este caso no tiene nada que ver con la reciente doctrina del Constitucional sobre la prohibición del uso de la cámara oculta en informaciones periodísticas, uno de los argumentos que utilizaron los cabecillas de la trama ‘Gürtel’ y el ex tesorero del PP Luis Bárcenas para pedir la anulación de todo el proceso, ya que Peñas no realizó estas grabaciones con cámara oculta.
En su recurso, Correa alegaba que estas pruebas se obtuvieron lesionando su derecho a la intimidad y pidió que se expulsen de la causa y se anulen «las actuaciones que directa o indirectamente deriven de la prueba nula».
Respuesta
Sin embargo, el juez hace suya también la alegación de la acusación ejercida por el dirigente socialista Ángel Luna en el sentido de que «el origen de la presente causa no son, en sentido estricto, las grabaciones cuestionadas, sino las manifestaciones en modo de denuncia» que hizo el ex concejal de Majadahonda Majadahonda ante la Policía, «en las que relató con detalle y precisión hechos que revisten trascendencia penal y que son los que finalmente aquí se investigan, prestando posteriormente declaración en Fiscalía y finalmente ante el juzgado».
Ruz consideró, además, que resulta incongruente plantear esta cuestión cuatro años después de abrirse el sumario, sin que entonces las defensas las impugnaran cuando en su día se concedió un plazo extraordinario para ello, «aquietándose por lo tanto a su contenido y presencia entre el material instructor y no siendo denunciada la supuesta ilicitud». Por tanto, Ruz recordó que será en fase de juicio oral «donde deberán desplegar o no su eficacia las grabaciones aportadas como medio probatorio a valorar por el tribunal».
El instructor se pronunció sobre estas grabaciones después de que la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional estimara los recursos de los imputados que pedían invalidar esta prueba clave para el futuro del caso.
El motivo por el que se admitieron los recursos fue porque el juez tramitó la petición de los imputados como un incidente de nulidad, es decir, como una solicitud de que se anulara toda la causa, pero ahora la Sala entiende que «el trámite de nulidad de actuaciones escogido por el juzgado no parece ser el más adecuado».