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León

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Reducir gastos de funcionamiento en el primer año, congelación en los dos siguientes y limitación en los años sucesivos.

Obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos prestados con tasas o precios públicos, en tres ejercicios.

No se podrán aprobar medidas que supongan un aumento de la recaudación, ni podrán suprimir tributos.

No podrán adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente.

Se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos más de un año.

Se exige la corrección de las provisiones de los saldos de difícil recaudación para tener una imagen fiel de la situación financiera de la entidad.

Se establece una posible intervención (mediante informe previo de carácter vinculante) de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales de los municipios en determinados supuestos.

Obligación de adoptar un plan de saneamiento para entidades dependientes que se encuentren en desequilibrio financiero, que si no se corrige implicará su disolución en 2015.

Disolución en 3 meses de las entidades dependientes o vinculadas de «segundo nivel». (León no tiene)

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