Diario de León

EUROPA TUMBA LA DOCTRINA PAROT. LA SENTENCIA

Estrasburgo abre la vía a excarcelar terroristas y delincuentes sanguinarios

La Audiencia Nacional y las audiencias provinciales decidirán ahora caso por caso.

El subsecretario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Michael O’Boyle, y el presidente, Dean Spillmann, en el momento de hacer pública la sentencia.

El subsecretario del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Michael O’Boyle, y el presidente, Dean Spillmann, en el momento de hacer pública la sentencia.

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m. sáiz-pardo | (colpisa) madrid

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El Tribunal de Estrasburgo hirió ayer de muerte a la práctica judicial que desde 2006 había servido para alargar hasta los 30 años la encarcelación de los terroristas, violadores, asesinos en serie y narcos más sanguinarios y peligrosos. El tiempo y la cadencia con la que esos reclusos irán saliendo de prisión los fijarán en breve la Audiencia Nacional y las diferentes audiencias provinciales, pero, sea cual sea su criterio, la doctrina Parot, tras el nuevo varapalo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pasó ayer a la historia y comenzó su agonía inexorable.

El fallo de Estrasburgo, sin posibilidad de recurso, confirmó con el voto a favor de quince de los 17 magistrados que España, con la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés del Rio Prada, ha violado el artículo 7 de la Convención Europea de Derechos humanos, que «prohibe de manera absoluta la aplicación retroactiva del Derecho penal cuando se ejecute en perjuicio del interesado». En otras palabras, que no es conforme al derecho internacional haber pospuesto la excarcelación de la ex miembro del comando Madrid condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, haciendo un nuevo cálculo de su estancia en prisión a posteriori de su condena. El tribunal también considera que no es legal esa nueva interpretación descontando los beneficios penitenciarios que contemplaba el Código Penal del total de la pena, los más de 3.000 años entre rejas, y no del máximo cumplimiento efectivo, 30 años, como se venía haciendo.

Estrasburgo fue más allá. Por unanimidad declaró que desde 2008 la etarra ha sido retenida de manera no «legal» contraviniendo el artículo 5.1 del convenio europeo que garantiza que «toda persona tiene derecho a la libertad». Por 16 votos contra uno afirmó que España debe «garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible». Y por, diez votos contra siete, la votación más dividida porque algunos magistrados no consideraban justo además pagar a la terrorista, que el Estado tiene que indemnizar con 30.000 euros en un plazo de tres meses a la presa en concepto de «daños morales».

La corte, como llegó a temer el Gobierno, no entró a valorar las decenas de casos de presos a los que, además de a Inés del Río, se les ha aplicado la doctrina, lo que hubiera sido todavía un revés más fuerte, aunque sí hizo reproches a las instituciones españolas.

Con estas premisas y reflexiones generales, el alcance del fallo de la corte se antoja difícil de calcular, aunque serán siempre los tribunales sentenciadores, la Audiencia Nacional en el caso de terrorismo y grandes narcos y las audiencias provinciales en el resto, las que decidan cómo actuar.

La hoja de ruta la va a marcar la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha convocado para hoy un pleno extraordinario para, en principio, solo «resolver sobre la libertad de Inés del Río Prada».

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