Diario de León

La AN cierra la puerta a juzgar torturas policiales en el franquismo

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mateo balín | madrid
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La Audiencia Nacional determinó ayer que las posibles torturas cometidas por funcionarios de las Fuerzas de Seguridad durante el franquismo son delitos prescritos por el Código Penal de la época y que, por lo tanto, no pueden ser juzgados ni investigados por un tribunal español.

La Sala de lo Penal argumenta, además, que estos delitos se enmarcan en hechos aislados y que en ningún caso están vinculados a crímenes por genocidio o lesa humanidad, que según el derecho internacional gozan de imprescriptibilidad, es decir, no caducan. La razón es que estas torturas policiales no forman parte de una estrategia coordinada y sistemática para vulnerar los derechos humanos en un periodo determinado.

Con estos argumentos, la sección tercera de la Sala de lo Penal rechazó ayer la entrega a la Justicia argentina del ex capitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas Aguilar, alias ‘El látigo de Zarauz’, imputado por una jueza de Buenos Aires por un delito de torturas en conexión con otro de lesa humanidad cometido en 1968 contra Andoni Arrizabalaga, ya fallecido.

El tribunal, presidido por Alfonso Guevara y formado por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro, ponente de la resolución, determinó con el criterio favorable de la Fiscalía que no se cumplieron los requisitos para extraditar a Muñecas, de 75 años, según el convenio bilateral firmado por España y Argentina.

Explicaron que en nuestro país el delito de torturas está castigado con un máximo de seis años de cárcel, por lo que la prescripción terminaría a los diez años desde la comisión del delito o desde que el procedimiento se dirija contra el acusado.

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