EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO
La policía admite su relación estrecha con Triana, pero no que sean pareja
Si existe una convivencia justificada o una relación sentimental la calificación jurídica de los hechos podría cambiar ya que la legislación permite no delatar a tu pareja

Raquel Gago
Entre las cuestiones que habían cobrado cierta relevancia en las últimas horas, la relación entre Triana y Raquel Gago vino a aclararse en cierta medida, por lo menos desde el prisma de la imputada. Le preguntó la juez que tipo de relación mantenían las dos mujeres y explicó la interrogada que se trataba de una relación «muy estrecha». Pero negó que fueran pareja.
La circunstancia cobra doble interés. Por una parte, para explicar los vínculos que existían entre las dos mujeres. Por otra, porque desde el punto de vista jurídico, de existir una convivencia justificada o una relación sentimental asumible, la calificación jurídica de los hechos podría cambiar, ya que la legislación permite a un miembro de una pareja no delatar a su congénere, sin necesidad de que exista un vínculo contractual o legal que lo justifique.
De igual modo, a efectos de posible juicio, los testigos no tienen tampoco obligación de decir verdad cuando en un plenario se les interroga en torno a personas con las que se asumen relaciones interpersonales de estas características. Y como quiera que el apartado de posible encubrimiento no se contempla, de momento no concurre este supuesto.
En cualquier caso, la fase de instrucción no exige una calificación jurídica definitiva de los hechos hasta que la jueza determine si procede emitir auto de apertura de juicio oral, tras lo cual entonces sí que las partes deberán de presentar sus escritos de calificaciones provisionales.
En cualquier caso, todavía restan muchas actuaciones procesales por llevar a cabo en el transcurso de la investigación antes de que se agoten los plazos establecidos para la instrucción del caso. Todo hace pensar que va a ser con no demasiado retraso, a tenor de los condicionantes que rigen.