Diario de León

El magistrado retoma la investigación del incidente de Esperanza Aguirre

. Una posible sentencia condenatoria truncaría su carrera a lograr la Alcaldía de Madrid .

Aguirre y el presidente del Ceim, ayer, en Fórum Europa.

Aguirre y el presidente del Ceim, ayer, en Fórum Europa.

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Agencias | Madrid
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El titular del juzgado de instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, reabrió ayer la investigación que debe esclarecer si la presidenta del PP madrileño, Esperanza Aguirre, es culpable de un delito de desobediencia a la autoridad.

El pasado cinco de septiembre la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso presentado por la acusación popular, ejercida por la asociación Transparencia y Justicia, que solicitaba que el incidente de tráfico protagonizado por Aguirre el pasado abril fuese juzgado como un delito, no como una falta. La decisión de la Audiencia contradijo la opinión del fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, y del propio Valle, quienes pretendían despachar el caso con un simple juicio de faltas.

Las pesquisas se encuentran ya bastante avanzadas, pues en su día el magistrado tomó declaración a los agentes de movilidad que tuvieron el encontronazo con la ex presidenta autonómica. Por tanto, para completar la investigación es necesario que Aguirre comparezca ante el juez, que según informaron fuentes judiciales, la llamará «en breve».

De ser declarada culpable, Aguirre tendría que hacer frente a una condena de entre seis meses y un año de prisión. Pero más allá de la pena, que no cumpliría por carecer de antecedentes y ser inferior a dos años, una sentencia condenatoria puede llevar aparejado el castigo de inahabilitación para cargo público y podría apartar a Aguirre de la carrera por la Alcaldía de Madrid. Esto colocaría a la delegada del Gobierno en la capital, Cristina Cifuentes, como la mejor situada del PP para optar a la candidatura.

«Tenaz y rebelde»·

Los magistrados de la Audiencia consideraron que la conducta de Aguirre, cuando protagonizó su incidente de tráfico, hizo que incurriera en una desobediencia «tenaz, contumaz, rebelde, decidida y terminante» que estuvo representada por múltiples actos concretos.

Destacaban que la desobediencia vendría acompañada «incluso de expresiones de menosprecio hacía los citados agentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que los hechos revisten provisionalmente caracteres de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal.

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