Diario de León

BARAJAS SENTENCIA

El Ayuntamiento de Madrid no tendrá que indemnizar a AENA con 1.682 millones

Vista de la Terminal 4 del aeropuerto de barajas, Madrid

Vista de la Terminal 4 del aeropuerto de barajas, Madrid

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EFE

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha evitado al Ayuntamiento de Madrid el pago a la entidad pública empresarial AENA de los 1.682.880.000 euros que éste le reclamaba por la expropiación de los terrenos destinados a la construcción de la T4 del aeropuerto de la capital.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que es firme, de fecha 18 de diciembre y dada a conocer hoy por el Ayuntamiento de Madrid, declara que es la propia actuación de AENA la causante de la lesión cuya indemnización reclamaba.

La reclamación presentada contra el Ayuntamiento se fundamentaba en que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y el planeamiento urbanístico aprobado posteriormente para la ampliación del aeropuerto de Barajas mediante la T4 no asignaban aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) a los terrenos titularidad de AENA (más de 16 millones de metros cuadrados)".

La entidad pública consideraba que el Ayuntamiento debería haber asignado tal aprovechamiento en los planes aprobados y haber permitido otro sistema para la obtención de los terrenos.

De esta forma, en lugar de expropiarlos, con el consiguiente pago del justiprecio, habrían podido obtenerse sin coste mediante las cesiones obligatorias que hubieran debido realizar y con cargo a tal aprovechamiento, el resto de propietarios de suelo afectados por dichos planes.

Por ese motivo, AENA reclamaba al Ayuntamiento de Madrid que le devolviera el dinero que gastó en el pago de las indemnizaciones.

La reclamación fue presentada en vía administrativa ante el Ayuntamiento de Madrid el 13 de febrero de 2009 y fue desestimada por el Área municipal de Hacienda y Administración Pública el 22 de febrero de 2011.

Contra dicha desestimación, AENA presentó un recurso de reposición, que fue igualmente desestimado por el Ayuntamiento el 20 de junio de 2011, y contra esta última resolución la entidad pública presentó un recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el Juzgado número 10 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid mediante sentencia de 27 de noviembre de 2012, ahora confirmada.

El TSJM declara que el supuesto daño alegado por AENA no ha sido causado por el Ayuntamiento, ya que la ordenación de los aeropuertos de interés general es competencia exclusiva de la Administración General del Estado.

De hecho, señala que fueron el Ministerio de Fomento y la propia AENA quienes elaboraron el Plan Director del aeropuerto de Barajas e informaron, favorablemente y con carácter vinculante, de todo el planeamiento municipal aprobado con posterioridad para adaptarse a tal Plan Director.

Es decir, que fue la Administración estatal la que no asignó los aprovechamientos urbanísticos y fijó la expropiación como forma de obtención de los terrenos, por lo que carece de sentido que AENA vaya ahora contra sus propios actos.

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