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El Tribunal Supremo reitera que exhibir fotos de etarras no es delito Condenan a 50 años a un etarra por atentar contra un policía

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Nuevo tirón de orejas del Tribunal Supremo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por su estricta interpretación del delito de enaltecimiento del terrorismo en la exhibición de fotografías de presos etarras. Esta vez fue en una sentencia dictada ayer por la Sala Segunda del alto tribunal, que absuelve a dos personas condenadas a un año de prisión y siete de inhabilitación por mostrar en público las imágenes de dos reclusas de la banda durante la celebración de la Diada de septiembre de 2012 en Barcelona.

El tribunal formado por cinco magistrados del Supremo estimó el recurso de la defensa de los dos condenados, Ferrán Blasi García y Gregori Saavedra Martínez, contra la sentencia impuesta por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por la magistrada Concepción Espejel. El órgano consideró que la demostración en público de dos grandes fotografías de las etarras del ‘comando Barcelona’, Dolores López Resina y Marina Bernardo Bonada, «no describen conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito».

La coartada del etarra Raúl Ángel Fuentes Villota no fue suficiente para que el tribunal le condenase ayer a 50 años de prisión por tratar de atentar contra un policía en junio de 1991 en Barakaldo (Vizcaya). Por dos votos a uno, la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional consideró que el acusado estuvo involucrado y descartó la versión dada en la vista oral, según la cual era un mero colaborador de la banda que la noche de autos trasladó en coche a sus compañeros y que se disponía a «orinar en un jardín» cuando éstos colocaron la bomba.

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