Un «valioso indicio» de paternidad si el rey se niega a la prueba
El Tribunal Supremo ha establecido en algunas sentencias este principio.
El Tribunal Supremo ha establecido en algunas sentencias consultadas sobre demandas de filiación que negarse a realizarse la prueba de paternidad revela un indicio importante para reconocer el pretendido parentesco del demandante. Esta es la tesis que sigue la Sala de lo Civil cuando se dan estos supuestos y que viene al caso después de que este miércoles se admitiera una demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos, que tiene 20 días para pronunciarse sobre la realización de la prueba, tal y como reclama en su escrito la ciudadana belga Ingrid Sartiau.
Según la sala, la realización de la prueba genética no puede ser impuesta contra su voluntad a ningún ciudadano. Esa negativa unida a la ausencia de convivencia entre demandante y demandado revela «un valioso indicio» conducente al reconocimiento de una presunción «seu iudicis» que lleva a la apreciación de la certeza de la pretendida paternidad.
En una situación de confrontación entre intereses públicos y privados no deben primar los últimos y menos permitir que el interés particular del demandado haga prácticamente inefectiva la finalidad de una norma que tiende al logro de la verdad y al reconocimiento de los derechos de un tercero, señala la sala en algunos sentencias sobre este asunto.
A la negativa del demandado a someterse a las pruebas de paternidad, añaden los magistrados del Supremo, hay que acompañar un mínimo principio probatorio. Por ejemplo es importante destacar las declaraciones juradas acompañadas con la demanda como prueba documental. Así, si la parte demandada no las impugna implicaría tácitamente que estaba reconociendo su contenido.
En el caso de la demanda contra don Juan Carlos, la pretensión de Ingrid Sartiau desde que inició la vía judicial para reclamar la paternidad, según sostiene su abogado Jaume Pararols, es el mero reconocimiento filio-parental, pero en el caso de demostrarse que la ciudadana belga, efectivamente, es hija del anterior jefe de Estado, la Casa Real se encontraría en una situación más que comprometida, y eso descontando que la ciudadana belga no tiene aspiraciones de ocupar un puesto (le correspondería el undécimo) en la línea de sucesión al trono.
Ingrid Sartiau, siempre en el caso de que se demuestre que es hija biológica de don Juan Carlos, tendría los mismos derechos civiles que el resto de sus hermanos, pero el hecho de que ya no sea el cabeza de la Familia Real le apartaría de cualquier posibilidad de reclamar pertenencias de la Corona, de la que en ningún caso formaría parte, como ocurre ahora mismo con las infantas Elena y Cristina.
Tampoco recibiría tratamiento especial alguno. Ingrid Sartiau sería una ciudadana más, con la diferencia de que su padre fue rey de España durante casi cuatro décadas. Sirva como ejemplo el caso de los hijos reconocidos, fuera del matrimonio, del príncipe Alberto de Mónaco, quienes, llegado el momento, se beneficiarán de la herencia económica de su padre, pero que carecen de papel institucional dentro del Principado.