La reforma del Código Penal redefine el concepto de terrorismo

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

«Derrotar al yihadismo como se hizo con ETA». Ese es el objetivo, según el Gobierno, de una reforma del Código Penal que modifica el concepto de terrorismo y redefine los perfiles de los criminales. Doce folios contienen los principales cambios en el articulado.

-Alteración de la paz pública. Serán considerados delitos de terrorismo los cometidos con la finalidad de «alterar gravemente la paz pública», «subvertir el orden constitucional», «desestabilizar gravemente las instituciones políticas» o «provocar un estado de terror en la población». Era uno de los puntos que el PSOE exigió concretar para evitar la criminalización de quienes, por ejemplo, se manifiestan ante el Congreso.

-Prisión permanente revisable. El artículo 573 bis.1 contendrá la referencia velada a la nueva figura que sí está presente en el apartado general del Código Penal. Los delitos de terrorismo serán castigados «con la pena de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona».

-Lobo solitario. Se elimina la necesidad de que el terrorista forme parte de una organización. Ante las nuevas amenazas del yihadismo, se castigará también a quienes actúen en solitario.

-Adoctrinamiento. Se contempla la estancia en prisión de dos a cinco años para aquel que, con la idea de atentar o colaborar, «reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar» o «se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo terrorista».

-Uso de Internet. Este es otro de los aspectos polémicos. La redacción final determina que se castigará al que acceda de manera habitual, «a través de Internet», a contenidos que «estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización terrorista», o a colaborar con la misma. También cometerá este delito quien posea documentos que vayan en la misma dirección.

-Financiación. Se persigue a quienes recaben, posean o transmitan «bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen» para delitos terroristas.

Cargando contenidos...

-Inhabilitación. Además de contemplar la libertad vigilada para los condenados a penas graves, por primera vez se recoge la posibilidad de que aquellos castigados por terrorismo sean también inhabilitados, según los casos, para «profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y tiempo libre».