El Tribunal Constitucional avala la quita impuesta a las preferentes
La quita que el Gobierno impuso, vía decreto ley, a los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada adquiridas a las entidades financieras nacionalizadas (Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc) no vulneró sus derechos fundamentales. Así lo considera el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia conocida este lunes, y frente a la que hubo dos votos particulares
Frente al criterio general de sus compañeros, quienes defienden que la «urgencia» con la que actuó el Ejecutivo estaba justificada por las «especiales dificultades económicas» de los afectados, ambos magistrados argumentan que dicha medida tendría que haberse tramitado por vía parlamentaria como proyecto de ley. De esta forma, apuntan, habría habido opción de introducir algunos cambios como pretendía el PSOE en su recurso
Las quitas medias aplicadas en junio de 2013 variaban según la entidad implicada. Así, en Bankia suponían el 38% de la inversión en preferentes, el 36% para la deuda subordinada perpetua y el 13% para la deuda con vencimiento. Para acceder al canje legal de esos productos financieros, considerados de alto riesgo, por acciones de los nuevos bancos (herederos de las cajas de ahorros que los emitieron) había que aceptar la quita.