La AN avala el destierro de los radicales islámicos absueltos

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León

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m. sáiz-pardo | madrid

La Audiencia Nacional da la razón al Ministerio del Interior: es legal desterrar de España a radicales islámicos aunque éstos hayan sido exculpados penalmente por los tribunales, bien en sentencia firme o bien porque se archivaron las actuaciones contra ellos sin llegar a juicio, como es el caso. El tribunal de la calle Génova, en una sentencia del Contencioso-Administrativo que puede aun ser recurrida ante el Supremo, zanja por primera vez que el hecho de librarse de una «imputación delictiva» de carácter penal, como pudiera ser la integración o colaboración con banda terrorista, no es suficiente para blindarse ante una «sanción administrativa» de la Ley de Extranjería, como es la expulsión, si hay indicios de que el sospechoso y sus actividades pueden ser un peligro para la «seguridad nacional».

La resolución de la Audiencia Nacional, que podría comenzar a convertirse en doctrina si la confirma el Supremo, se refiere al argelino residente en Zaragoza Nouh Mediouni, detenido en abril de 2013 por la Comisaría General de Información de la Policía, acusado de ser miembro de la denominada célula de Anghala, vinculada a Al Qaeda en el Magreb Islámico (Aqmi). El juez Santiago Pedraz, quien coordinó aquella operación, le envió a prisión tras considerar probado que Mediouni fue reclutado por la red dirigida por el terrorista Noureddine El Youbi desde Mali.

Mediouni estuvo diez meses en prisión preventiva. A los pocos días de quedar en libertad, la Secretaría de Estado de Seguridad decretó su expulsión del territorio nacional. Lo fue en marzo de 2014, pero su defensa recurrió ante la Audiencia Nacional la pena «administrativa» de destierro.

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