Las acciones antiyihadistas gozarán del máximo secreto
El Supremo prima la «seguridad nacional» sobre los derechos individuales.
Un detenido por su presunta implicación en el enaltecimiento yihadista en las redes. MANUEL BRUQUE
m. sáiz-pardo | madrid
Los servicios de Información del Ministerio del Interior y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ya no tendrán que hacer públicos buena parte de los detalles de sus investigaciones yihadistas para evitar que sospechosos de islamismo radical accedan a la nacionalidad, al permiso de residencia o al asilo. El Tribunal Supremo, en una sentencia muy celebrada entre los servicios jurídicos del Estado que venían quejándose desde hace años del daño que se estaba haciendo a la lucha antiterrorista, ha dado un aparente giro de 180 grados a su doctrina y ha zanjado que la «seguridad nacional» está por encima de los derechos individuales de los sospechosos de integrismo. Y da luz verde a vetar el acceso a esos derechos a los supuestos radicales con una motivación mucho más superficial de la que venía exigiendo.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ya ha sido distribuido de forma profusa entre los servicios jurídicos del Estado que se encargan de defender las tesis de las fuerzas de seguridad o del CNI ante los tribunales, tiene fecha del pasado 3 de junio y ha sido obra de la magistrada Inés Huerta Garicano.
En esa sentencia, el Supremo admite el recurso de casación que la Abogacía del Estado había presentado contra la decisión de la Audiencia Nacional en 2014 de conceder la nacionalidad a un sirio, Y.S., – residente legal en Benalmádena (Málaga) desde 2001- a pesar de los informes del Ministerio del Interior que apuntaban a sus vínculos con yihadistas. Estos documentos de Interior sí que sirvieron para que la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia le denegara la ciudadanía en 2013, pero la Audiencia Nacional enmendó la plana a la Administración al entender que solo unos párrafos de los servicios de Información no eran suficientes para denegarle la nacionalidad.
Pero ahora es el Supremo el que le da un varapalo al tribunal de la calle Génova y certifica que cuando se alegan «razones de seguridad» no hace falta más concreción.
El fallo insiste en que la «seguridad nacional» está por encima de cualquier derecho individual. «El reconocimiento de la nacionalidad española es una decisión muy trascendente -no cabe su banalización- donde el interés del Estado y de los ciudadanos que lo integran juega un papel trascendente y prioritario respecto del interés subjetivo del solicitante», explica la sentencia.
El fallo que firma Inés Huerta «contrasta abiertamente» con los fallos del Supremo durante el pasado año. Los servicios de Inteligencia de la Policía y la Guardia Civil y sobre todo el CNI habían conseguido durante 2015 frenar en el Supremo todos y cada uno de los intentos de obtener nacionalidad, residencia o asilo de sospechosos pero a un «precio muy alto», según venían denunciando los responsables de seguridad del Estado, que se quejaban de tener que desvelar «datos muy comprometedores» e «informes extensos» para convencer al alto tribunal.