Diario de León

El juez de los ERE dicta apertura de juicio oral para Chaves y Griñán

Impone una fianza de 4,2 millones de euros por responsabilidad civil al antecesor de Díaz.

Los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves. EFE

Los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves. EFE

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cecilia cuerdo | sevilla

La Audiencia de Sevilla debe fijar ya la fecha para sentar en el banquillo a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 exaltos cargos de la administración regional por el caso de los ERE fraudulentos, uno de los mayores escándalos de corrupción en la comunidad. El juzgado de instrucción 6 de Sevilla dictó ayer auto de apertura de juicio oral contra ellos por los delitos de prevaricación, malversación y asociación ilícita. Además, fijó una indemnización por responsabilidad civil de 4,2 millones para Griñán y 6,2 millones para el exconsejero de Empleo y exsenador José Antonio Viera. Si en el plazo de un mes no las pagaran, decretará el embargo de sus bienes.

El expresidente Griñán se enfrenta a una petición de cárcel de seis años solicitada por la fiscalía por los delitos de prevaricación y malversación, mientras que para Chaves se solicitan 10 años de inhabilitación por prevaricación. Sin embargo, la acusación popular que ejerce el PP reclama también dos años de cárcel para éste al sumar el delito de asociación ilícita. La Junta de Andalucía, por su parte, solicita el archivo de la pieza al negar la existencia de una «trama criminal» para la concesión de los fondos y la existencia de una red clientelar como beneficiaria de los mismos.

El juicio de la denominada pieza política, que se celebrará previsiblemente después del verano de 2017, supone el cuestionamiento de toda una forma de hacer política en Andalucía. De hecho, en el auto que supuso el cierre de la instrucción, el juez considera que la actuación de los expresidentes se llevó a cabo con «conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, así como que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos» al ente autónomo que ejercía como pagador de las ayudas y subvenciones «eran también irregulares».

En este sentido, apuntala la tesis de que existió una decisión previa en la cúpula de la administración regional. El juez sostiene que «mediante un concierto expreso o tácito» se dictaron una pluralidad de resoluciones «contrarias a derecho del modo más grosero» y en abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, y a los procedimientos de presupuestación. Y afirma que la única explicación para ello era la voluntad de eludir controles.

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