Diario de León

ALTO TRIBUNAL

El Constitucional avala las multas a los que incumplan sus resoluciones

El alto tribunal desestima el recurso de la Generalitat, que consideraba las sanciones de "excesivo y desproporcionado importe"

Sede del Tribunal Constitucional.

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EL PERIÓDICO
León

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat contra la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que incluyó sanciones para los que incumplieran sus resoluciones. El TC se remite a la sentencia que tumbó el recurso del Gobierno del País Vasco para denegar el recurso catalán.

A diferencia del Gobierno vasco, el recurso de la Generalitat se centró en impugnar el art. 92.4 a), que prevé la imposición de “multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal (…)”, alegando que este precepto vulneraba los principios constitucionales de seguridad jurídica y de legalidad en materia sancionadora. Los letrados de la Generalitat consideraban que el “excesivo y desproporcionado importe” de las multas les daba un carácter sancionador o de castigo; asimismo entendían que se vulneraban las garantías que deben ofrecer las normas sancionadoras porque no existe “parámetro alguno de gradación de las multas ni de los plazos para reiterarlas”.

La sentencia explica que la LOTC autoriza al Tribunal a imponer multas coercitivas desde su redacción originaria, de 1979. Y que la reforma del 2015, ahora impugnada, mantenía las multas coercitivas como una de las medidas que el Tribunal puede adoptar en los supuestos de incumplimiento de sus resoluciones y con una configuración “sustancialmente similar a la que tenían en la anterior redacción de la LOTC”. La diferencia estriba en el incremento de su cuantía.

El Tribunal ha desestimado que las multas coercitivas tuvieran ese carácter sancionador. En este punto, reitera lo ha afirmado en la sentencia contra el recurso del Gobierno vasco en el sentido de que no todas las medidas cuya finalidad es la de disuadir de determinados comportamientos pueden ser consideradas sanciones. Según los magistrados, el carácter sancionador de la medida deriva de si, además de la finalidad que se persigue con su imposición, “hallamos en ella la presencia de la ‘finalidad represiva, retributiva o de castigo’”. De acuerdo con la sentencia, las multas coercitivas previstas en la LOTC obedecen a una función de “estímulo respecto a la obligación de todos los ciudadanos y poderes públicos de cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional (arts. 9.1 CE y 87.1 LOTC), tendente a la modificación del comportamiento de quien incumple” una resolución del TC pese a estar obligado a ello.

De acuerdo con su resolución, “no se trata de una medida sancionadora en sentido propio" ni puede apreciarse, como alegaba la demanda, ni una “ampliación del ámbito y los efectos de las facultades suspensivas del Tribunal Constitucional” ni tampoco “un fortalecimiento de la prerrogativa conferida al Gobierno”. La sentencia ha sido aprobada pese a los votos particulares en contra de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y Adela Asua Batarrita.

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