El Constitucional no admite los recursos contra Puigdemont

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León

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mateo balín | madrid

El Tribunal Constitucional inadmitió ayer, por unanimidad, los recursos de amparo presentados por Ciudadanos y Partido Popular contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número dos de Madrid de permitir la candidatura de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones europeas del 26 de mayo. La Sala Primera, compuesta por seis magistrados, consideró que en estas listas no existe violación de ningún derecho fundamental tutelable en amparo por la ley orgánica de la corte de garantías. Es decir, que la decisión de Ciudadanos y PP de recurrir la resolución no tiene cabida en la vulnerción de derecho alguno. Ni siquiera en el hecho, alegado por el partido de Albert Rivera, de que los demandados tuvieran la obligación de estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para poder presentarse, ya que residen en Bélgica y Escocia, respectivamente. En concreto, el recurrente afirmaba que la decisión del juzgado de Madrid podía vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, que forma parte del derecho de acceso a las funciones públicas, y también la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala rechazó ambos supuestos y no admitió el recurso, tal y como hizo el órgano judicial en cuestión o adelantó la misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

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