Diario de León

Siete horas de Consejo de Ministros para fijar las medidas económicas

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas e intervenir empresas para garantizar el suministro alimentario

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El Consejo de Ministros que este sábado tiene previsto declarar el Estado de Alarma ha concluido pasadas las 18 horas, después de más de siete horas de reunión, según ha informado fuentes del Ejecutivo.

Durante la reunión del gabinete, presencial y de la que solo se han ausentado las ministras Irene Montero y Carolina Darias, se iban a aprobar medidas para restringir el movimiento de personas salvo para ir a trabajar, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a ancianos o personas dependientes, entre otras excepciones.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá en el Palacio de la Moncloa para dar cuenta de los detalles del decreto.

Los ministros que se han dado cita este sábado en el Palacio de la Moncloa para celebrar el Consejo de Ministros extraordinario que aprobará el decreto por el que se declara el estado de alarma están guardando la distancia de seguridad correspondiente, de al menos un metro, como medida de prevención para evitar el contagio del coronavirus.

Este protocolo sanitario se adopta después de que dos de los de los 22 ministros que integran el Gabinete de Pedro Sánchez hayan dado positivo en la prueba del Covid-19: la ministra de Igualdad, Irene Montero, y la titular de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias. Ninguna de las dos ha acudido este sábado a la cita en Moncloa.

Desde que se conociera el caso de Montero, todos los ministros se sometieron a la citada prueba para descartar que pudieran estar contagiados y sólo Darias dio positivo. El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, decidió ponerse en cuarentena por haber estado en contacto con Montero pese a haber dado negativo en el Covid-19.

Sin embargo, este sábado ha interrumpido su aislamiento y ha acudido presencialmente al Palacio de la Moncloa pero siguiendo "un protocolo sanitario, definido desde Moncloa", según informaron fuentes de la Vicepresidencia de Derechos Sociales.

Este protocolo ha dejado una imagen insólita, de la de los ministros separados por una distancia inusual pero necesaria.

El Gobierno limitará a partir del próximo lunes a las 8.00 horas la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permitirá los movimientos en determinados casos concretos.

En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.

También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.

Así consta en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha aprobado este sábado un Consejo de Ministros extraordinario.

En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios.

Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento "en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor".

En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.

También podrá establecer cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Es en este marco donde incluye la posibilidad de decretar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de todo lo anterior.

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