Diario de León

Los varones que no cobraron el plus por hijo en su pensión deben ser indemnizados

- La justicia europea insta no solo a abonarles el complemento de forma retroactiva, sino también a compensarles por una "doble discriminación"

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ARCHIVO

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ARCHIVO

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COLPISA / Lucía Palacios

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Nuevo tirón de orejas de Europa a España por las pensiones. Y, una vez más, por el extinto complemento de maternidad que otorgaba a las madres que se jubilaran o accedieran a una prestación de viudedad o incapacidad permanente un plus a su pensión si habían tenido dos hun ijos o más. Todo con el objetivo de contribuir a reducir la brecha de género bajo el argumento de que sus carreras laborales se habían visto perjudicadas a consecuencia de haberse dedicado a los cuidados de los hijos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya en 2019 denunció que este complemento era discriminatorio para los padres, da un paso más allá e insta a España a indemnizar a los varones que sí hubieran tenido derecho a cobrar este complemento pero que han tenido que acudir a los tribunales para conseguir que la Seguridad Social se lo pague.

Considera que debe concederse a este colectivo -formado por los hombres con dos o más hijos- que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente durante el periodo que estuvo vigente; es decir, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021- una "reparación pecunaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de una doble discriminación", según recoge la sentencia publicada este jueves a la que ha tenido acceso este periódico. Y matiza que la indemnización debe tener en cuenta los gastos efectuados por el demandante, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

El TJUE recrimina a España no haber corregido la legislación con mayor celeridad y haberla retrasado hasta febrero de 2021, que fue cuando el Gobierno aprobó un nuevo complemento de brecha de género que sustituye al de maternidad y concede en este caso al progenitor cuya carrera de cotización se haya visto más perjudicada tras el nacimiento de los hijos. "Una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido -en este caso, los padres- el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría -en este caso, las madres", argumenta el fallo.

Beneficio para los dos progenitores Y, de igual manera, echa en cara que el abono del plus ya extinguido no se haya concedido de oficio a los padres a los que se les discriminó, sino que solo se les abona a los damnificados que han acudido a los tribunales a solicitar este derecho a raíz de la citada sentencia, lo que genera "una nueva discriminación, ya que solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales", explica el tribunal.

La Justicia europea se pronuncia de nuevo sobre el complemento de maternidad a raíz de la demanda de un padre de dos hijos al que la Seguridad Social denegó su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. El padre recurrió a los tribunales y mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó el derecho a recibir una indemnización que ahora defiende Bruselas, que abre así la vía para que otros padres la exijan.

Esta sentencia se suma a la dictada el pasado mes de mayo por el Tribunal Supremo, que avaló que los dos progenitores puedan cobrar de manera simultánea este plus si ambos cumplen los requisitos. Y así lo están reconociendo ya todos los tribunales españoles.

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