Diario de León

La Audiencia de Barcelona envía a juicio a 46 policías por las cargas del 1-O de 2017

Los acusados fueron procesados por delitos de lesiones y contra la integridad moral

Trabajadores de la Generalitat colocan en el balcon del Palau una pancarta pidiendo la libertad de los politicos presos el Palau de la Generalitat en 2018. QUIQUE GARCÍA

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CRISTIAN REINO
Barcelona 

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Un total de 46 policías nacionales se sentarán en el banquillo de los acusados por las cargas a los manifestantes en diferentes escuelas de la ciudad condal durante la jornada del referéndum ilegal del 1-O de 2017. La Audiencia de Barcelona ha confirmado la decisión del juzgado de instrucción número 7 de la capital catalana, que ya decidió procesar a los agentes de la Policía Nacional. Hace un año, el juez instructor procesó a los agentes por delitos leves o menos graves de lesiones, además de torturas y contra la integridad moral. La Audiencia de Barcelona envía a juicio a 46 policías pero en cambio archiva la causa para otros 21. Según los jueces, hay muchas evidencias e imágenes que indican que se podrían haber cometido abusos policiales como lesiones o delitos contra la integridad moral. El auto de la Audiencia de Barcelona también avala que se sienten en el banquillo algunos mandos policiales por dar órdenes de cargas desproporcionadas. La investigación ha durado seis años y se circunscribe a las cargas que se registraron en los centros de votación de Barcelona. Hay más causas judiciales abiertas contra agentes de la policía en otros colegios del 1-O de fuera de Barcelona.

La causa juzga la actuación policial en el 1-O en 27 colegios de la capital catalana y recoge unas 250 denuncias contra agentes de la policía de personas que resultaron heridas. La mayoría sufrieron heridas leves, pero sí se registró algún traumatismo craneoencefálico. Las imputaciones afectan a los agentes y a los mandos que actuaban sobre el terreno, pero no inculpa a ningún alto mando ni a la cúpula policial del Ministerio del Interior

«Se exige pues que la actuación policial, ante una congregación de personas, no se base inicial y únicamente en el uso de material antidisturbios ni en el uso de la defensa, debiendo utilizarse en primer lugar la negociación y la intimación a los congregados para después utilizar la fuerza física», señaló el juez instructor.

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