Diario de León

El Tribunal Supremo abre causa penal por unanimidad a Puigdemont por terrorismo

Considera que «animó a seguir las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento»

Imagen del fugado Carles Puigdemont. ROBERT PERRY

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EP
Madrid

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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident catalán y eurodiputado de Junts Carles Puigdemont y al diputado del Parlament catalán Ruben Wagensberg por terrorismo en relación con el caso ‘Tsunami Democràtic’.

Los magistrados, en contra del criterio de la teniente fiscal del Supremo, ven «necesario y pertinente» que Puigdemont y Wagensberg sean «llamados al procedimiento» en el Supremo «a fin de ser oídos como investigados con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico».

En un auto, recogido por Europa Press, explican que esta es una diligencia que la Audiencia Nacional —órgano que ha estado hasta ahora a cargo de la investigación— no podría realizar porque solo el alto tribunal es competente para interrogar a aforados, como es el caso de ambos dirigentes por su condición de eurodiputado y de diputado del Parlament. El Supremo adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada que presentó el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón. El instructor acudió al alto tribunal al entender que se acreditaba la participación de Puigdemont y Wagensberg en los hechos que se investigan en la causa de ‘Tsunami Democràtic’.

Al hilo de su decisión de asumir la investigación de Puigdemont y Wagensberg, la Sala de lo Penal designa como instructora conforme al turno establecido a la magistrada Susana Polo. Al margen, declara su falta de competencia para investigar y juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas. Concluye que no existe una «unidad inescindible de comportamiento» que permita al Supremo aceptar la competencia respecto a las personas no aforadas.

LA PARTICIPACIÓN DE PUIGDEMONT

Sobre la participación de Puigdemont, el tribunal se alinea con las conclusiones de la junta de fiscales de la sección primera de la Sala de lo Penal y difiere de lo sostenido por la teniente fiscal del Supremo, quien tuvo la última palabra sobre el criterio del Ministerio Público.

Asegura que hay varios indicios que acreditarían la participación del expresidente catalán en los hechos investigados. Entre ellos, se refiere a que «desde el inicio estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones».

También menciona las reuniones en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de ‘Tsunami Democràtic’ y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta nueva estructura.

Incide en que en este caso la «pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico». A su juicio, «hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico (...) retirando su apoyo carismático». «Pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento», añade.

EL ‘TERRORISMO CALLEJERO’

Sobre los delitos a investigar, los magistrados indican que «no debe albergarse duda alguna» de que los hechos que se imputan a ‘Tsunami Democràtic’ se incardinan en el delito de terrorismo. Al hilo, recogen al menos una decena de sentencias de ‘terrorismo callejero’ que consolida su doctrina sobre este delito.

En este sentido, explica que para acreditar el delito de ‘terrorismo callejero’ se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Para el tribunal, las conductas analizadas en este caso encajan en dicha descripción. «Se han cometido por los integrantes del movimiento ‘Tsunami Democràtic’ los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito», subraya. Respecto a Puigdemont y Wagensberg y los delitos de terrorismo, el Supremo explica que «no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe.

Delitos graves

«Se han cometido delitos graves contra la libertad, la integridad física, falsedad documental y atentados»
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