Diario de León
Carles Puigdemont

Carles Puigdemont.EFE/EPA/RONALD WITTEK

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Madrid

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El nuevo texto enmienda el preámbulo anterior y los artículos 1, relativo al ámbito objetivo; el 2, que detalla las exclusiones de la ley; y el 7, referente a los efectos sobre indemnizaciones y restituciones.

1. EL ALCANCE

Tras el acuerdo alcanzado se incluye un nuevo textual que precisa que «la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista».

2.  EL PLAZO

Se amplía en dos meses el período a perdonar. En lugar de partir del 1 de enero de 2012, el plazo abarca desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023.

3. EL TERRORISMO

Se excluye de la amnistía «los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario».

4.  LAS TORTURAS

Con el nuevo texto se dejan fuera «los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física».

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