Diario de León

Los jueces sentencian que se benefició patrimonialmente

El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont por malversación

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.javier lizón

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Agencias
Madrid

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El Tribunal Supremo ha confirmado en un auto la decisión del magistrado instructor de la causa por el proceso independentista, Pablo Llarena, de no aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación. La resolución desestima los recursos de apelación contra el auto dictado por Llarena, que dispuso no aplicar la ley de amnistía a los investigados por el 'procés' por delito de malversación de caudales públicos. La Sala destaca que la decisión que adoptó Llarena no contraviene la voluntad del legislador, que introdujo en el trámite parlamentario una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un «propósito personal de carácter patrimonial", lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción. Estima que el auto impugnado no contraviene la literalidad de la ley de amnistía porque el tenor literal de la misma «no dice, como argumentan los recurrentes, que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto». La Sala, refrendando el criterio del instructor, analiza el concepto normativo de «beneficio personal de carácter patrimonial»: "Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos", explica. En este caso para el tribunal, «los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica.

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