Estima el recurso que interpuso el PP contra las resoluciones de la Secretaría de Función Pública
La Justicia ordena investigar la actuación de Sánchez sobre los negocios de su mujer
El TSJ insta a la Oficina de Conflictos de Intereses que no dé carpetazo al caso de Air Europa
La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado un recurso del PP y ha ordenado a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) que investigue si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, debió abstenerse en las decisiones del Consejo de Ministros que aprobaron el rescate de Air Europa y si éste pudo beneficiar a su mujer, Begoña Gómez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima el recurso que interpuso el Partido Popular contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Oficina de Conflictos de Intereses que archivaron su denuncia, y ordena que se investiguen los hechos expuestos. En concreto, los populares habían llevado a Sánchez a la OCI por el rescate de Air Europa, sosteniendo que el presidente del Gobierno vulneró el deber de abstención en dos sesiones del Consejo de Ministros (3 de noviembre de 2020 y 16 de marzo de 2021) por las relaciones de esta compañía con su mujer. La OCI, que por ley tiene autonomía funcional, pero que forma parte del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, archivó la denuncia del PP con el argumento de que Sánchez no debía abstenerse porque su mujer no ha tenido ni tiene una relación laboral o profesional con esta empresa que implique funciones de asesoramiento o dirección. Ahora los magistrados avalan la investigación argumentando que, en contra de lo que dictó la OCI, el PP sí está legitimado para denunciar y que había solicitado una serie de diligencias pero la OCI solo envió un informe, lo que constata que «no se ha producido actividad material de investigación por parte de la OCI». El tribunal, presidido por la magistrada Cristina Cadenas, ordena en su sentencia que, como pedía el PP, las actuaciones de la OCI se retrotraigan «al momento de la presentación de la denuncia» y que se lleve a cabo la investigación solicitada para que no solo se cuente con el informe que ya envío la Secretaría de Presidencia, sobre el que destaca que «no se aporta documentación alguna» que lo sustente. Pide que se aporten otros informes y que se practiquen más pruebas para adoptar una decisión «fundamentada», que puede ser el archivo pero tras argumentarlo. Y recuerda que la OCI puede investigar pero no tiene competencia para incoar procedimiento alguno. Argumentan los magistrados que el PP puede impugnar el archivo acordado por la OCI, aunque «no tendría legitimación para pretender una sanción o ser parte de un eventual expediente de esa naturaleza». En su denuncia ante la OCI el PP sostenía que Sánchez podría haber infringido la ley del alto cargo no absteniéndose en una decisión que afectaría a los intereses de un familiar.