Diario de León

El Supremo condena al fiscal general por el correo de Amador y la nota de prensa

"El fiscal general no puede responder a una noticia falsa con la comisión de un delito»

Pedro Sánchez, José Manuel Albares y Ernest Urtasun.

Pedro Sánchez, José Manuel Albares y Ernest Urtasun.CHEMA MOYA

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Agencias
Madrid

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El Tribunal Supremo ha sustentado la condena a inhabilitación del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz tanto en la filtración a la prensa del correo con la admisión de dos delitos contra Hacienda de la pareja de Isabel Díaz Ayuso como en la nota de prensa que emitió la Fiscalía el 14 de marzo de 2024. El Alto Tribunal ha hecho pública este martes —19 días después de adelantar el fallo— la sentencia en la que impone a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros por un delito de revelación de datos reservados, y que cuenta con el voto particular de dos magistradas, que apoyaban la absolución. La sentencia, suscrita por cinco miembros del tribunal, afirma que hay «indicios acreditados» de que fue el fiscal general o alguien de su entorno, y con su conocimiento, quien filtró a la Cadena Ser el correo en el que el 2 de febrero de 2024 el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, aceptó en su nombre dos delitos contra Hacienda en busca de un pacto con el fiscal que le investigaba. Pero los magistrados no ven delito solo en esta filtración, sino también en la nota de prensa que emitió la Fiscalía para desmentir que fuese el fiscal del caso quien ofreció el pacto al abogado, como se había publicado. «La nota consolida la filtración iniciada por el correo» y la «oficializa», apuntan. En su sentencia, que avala diligencias de investigación como el registro histórico en el despacho del fiscal general, repasa los hechos probados para acabar concluyendo que no existe una explicación alternativa a que fuese García Ortiz quien filtró. «El acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros» o «los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración» son algunos de esos «indicios acreditados». La Sala menciona la existencia de una publicación que atribuía la oferta del pacto al fiscal y los mensajes del jefe de gabinete de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, que, en una «especulación gratuita», dijo que el fiscal lo había retirado por órdenes de arriba. Pero no entiende la «premura» del fiscal general a la hora de reclamar los correos del abogado de González Amador porque estos, subraya, «no eran necesarios» para «negar públicamente que hubiera dado órdenes» de retirar dicho pacto, ya que había muchas posibilidades para «reaccionar contra un bulo» sin exponer al acusado como delincuente confeso. Tras repasar el cruce de comunicaciones entre el fiscal general y subordinados la noche del 13 de marzo, la sentencia declara probado que el correo del letrado «fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado» a la Cadena Ser. Esa misma noche se elaboró la nota de prensa «siguiendo instrucciones expresas del fiscal general del Estado», prosigue la sentencia, que considera probado que a la mañana siguiente la fiscal superior Almudena Lastra, «molesta por la filtración», preguntó a García Ortiz si había filtrado la nota, y él le respondió: «eso ahora no importa». Tras la nota informativa, el Supremo destaca que diversos medios y miembros del Gobierno calificaron a González Amador «delincuente confeso». La sentencia subraya que «el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito». «La negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida», dice la resolución en relación al reconocimiento del fraude de González Amador, y hace hincapié en que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación. Porque los magistrados inciden en que se revelaron datos que el fiscal general conocía por cargo y que no debieron ser divulgados porque «la acción de divulgar un dato reservado por quien es garante de la obligación de sigilo en sí misma es dañina». El tribunal rechaza una de las principales tesis de la defensa: que el correo ya se conocía. Porque, dice, el «deber de confidencialidad» del fiscal general «no desaparece» porque la información que conoce por su cargo sea pública.

Los magistrados no entienden la «premura» del fiscal general a la hora de reclamar los correos del abogado de González Amador

García Ortiz borró los mensajes para exonerarse

El ha sentenciado que «no existe» norma alguna que obligase a Álvaro García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil «casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después» de que se abriera la causa en su contra por revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Para los magistrados, la causa explicativa del borrado «no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz». Así consta en la sentencia que se ha dado a conocer ayer y cuyo fallo se adelantó día el 20.
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